C-418 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Brenda Julieth Martin Moya·Demandado Ley 100 De 1993, Articulos 33,
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Inhibición para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 33 (parcial), 36 (parcial) y 133 (parcial) de la Ley 100 de 1993
- Competencia excepcional de la Corte para conocer cargos sobre interpretación de normas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33, inciso 2º, numeral 1 (parcial) 36 y 133 parágrafo 3º (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Para la demandante, los apartes normativos acusados violan el parágrafo 4º del artículo 48 de la Constitución Política que fue adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
A su juicio, la razón de incompatibilidad radica en que las tres normas legales demandadas solo permiten la aplicación del régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2013, mientras que el Acto Legislativo ordena que éste se extienda hasta el último día del año 2014.
La Corte encontró que la demanda no cumple los requisitos de certeza, suficiencia y pertinencia.
De igual modo, que no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que se pueda considerar que existe derecho viviente susceptible de ser objeto de control de constitucionalidad.
La Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto a la constitucionalidad de las normas acusadas..
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 33 (parcial), 36 (parcial) y 133 (parcial) de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.