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Sentencia de Constitucionalidad2 de julio de 2014Sala Plena

C-418 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Brenda Julieth Martin Moya·Demandado Ley 100 De 1993, Articulos 33,

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Limite Maximo Para Aplicacion De Regimen De Transicion En Materia Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación
  • Requisitos
Derecho Viviente
  • Jurisprudencia constitucional
  • Concepto
Limite Maximo Para Aplicacion De Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Inhibición para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 33 (parcial), 36 (parcial) y 133 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia excepcional de la Corte para conocer cargos sobre interpretación de normas
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33, inciso 2º, numeral 1 (parcial) 36 y 133 parágrafo 3º (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Para la demandante, los apartes normativos acusados violan el parágrafo 4º del artículo 48 de la Constitución Política que fue adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005.

A su juicio, la razón de incompatibilidad radica en que las tres normas legales demandadas solo permiten la aplicación del régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2013, mientras que el Acto Legislativo ordena que éste se extienda hasta el último día del año 2014.

La Corte encontró que la demanda no cumple los requisitos de certeza, suficiencia y pertinencia.

De igual modo, que no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que se pueda considerar que existe derecho viviente susceptible de ser objeto de control de constitucionalidad.

La Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto a la constitucionalidad de las normas acusadas..

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 133Ley 100/93 «parcial»INHIBITORIO
Art. 136Ley 100/93INHIBITORIO
Art. 33Ley 100/93 «parcial»INHIBITORIO
Art. 36Ley 100/93 «parcial»INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 33 (parcial), 36 (parcial) y 133 (parcial) de la Ley 100 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.