SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-464 14REFORMA AL CODIGO PENAL-Similitud de verbos rectores del delito de explotación de menores de edad contenido en norma demandada y el delito de trata de personas consagrado en Código Penal, llevan a concluir que el primero se subsume en el segundo (Salvamento parcial de voto)REFORMA AL CODIGO PENAL-Tipificar la explotación de menores de edad como delito distinto al de trata de personas con un tratamiento punitivo inferior al previsto en este último, disminuye la protección penal existente para menores sin justificación (Salvamento parcial de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011 “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.Me aparto parcialmente de la decisión adoptada por la Sala Plena en la Sentencia C- 464 de 9 de julio de 2014, mediante la cual se declaró la exequibilidad del artículo 93 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido que la expresión “mendigue con menores de edad” tipifica exclusivamente la utilización de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de estos, por los siguientes motivos:
1. Comparto la inexequibilidad que se encuentra implícita en el condicionamiento de la constitucionalidad de la norma, que apunta a excluir que la expresión “mendigue con menores” pueda interpretarse como la consagración como delito en el ordenamiento penal, de la conducta de quienes por la precariedad de sus condiciones económicas y sociales se vean compelidos a ejercer la mendicidad en compañía de menores.
2. Sin embargo, me aparto de la decisión mayoritaria que declaró ajustada a la Constitución la disposición acusada, por cuanto:2.1. La similitud de los verbos rectores del delito de explotación de menores de edad contenido en el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011 y el delito de Trata de personas, consagrado en el artículo 188A del Código Penal, llevan a concluir que el primero se subsume en el segundo, pues toda explotación que se tipifique en el marco del artículo 188A del Código Penal, aplica tanto para adultos, como para menores de edad, y 2.2. En tanto al tipificar en la disposición acusada la explotación de menores de edad como un delito distinto al de trata de personas, con un tratamiento punitivo inferior al previsto en este último, disminuye la protección penal existente, para sujetos de especial protección - los menores - , sin que ello tenga justificación. De esta manera, me aparto parcialmente de la decisión adoptada por la Sala haciendo las claridades antes expuestas. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado