C-084 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gloria Maria Avendaño Dimate Y Otro·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulos 11 (Numeral 4, 22, 44, 133
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del tipo penal
- Jurisprudencia constitucional
- Modificación del Código Penal sobre omisión de control en el sector de la salud
- Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores en el sector de la salud
- Sujetos disciplinables
- Jurisprudencia Constitucional
- Posibilidad de que el legislador acuda a los denominados tipos penales en blanco
- Contenido y alcance
- Alcance
- Alcance ante tipos penales acusados de contener vacíos o imprecisiones que impiden conocer con exactitud cual es la conducta punible reprochada
- Reglas que permiten verificar la concurrencia de la unidad temática entre lo debatido y las modificaciones introducidas
- Validez constitucional
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos
- Definición
- Reproducción de norma declarada exequible de manera condicionada
- Subreglas constitucionales
- Aplicación
- No es admisible cualquier adición a un proyecto de ley en cualquiera de sus etapas de formación
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Es siempre subjetiva
- Reglas constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 (numeral 4), 22, 44 y 133 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Los demandantes consideran que los artículos demandados son contrarios a los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia porque fueron introducidos en el cuarto debate y no guardan relación con lo debatido hasta ese momento.
La Corte constató que en las normas demandadas no se vulneraron los principios de identidad flexible y consecutividad y que además existe unidad temática.
También evidenció que se respetó a cabalidad el principio de publicidad y que, en relación con el inciso final del artículo 44, se configura el fenómeno de la cosa juzgada material, por cuanto su contenido normativo es idéntico al contenido sobre el cual se pronunció en la sentencia C-1076/02.
Se declaran EXEQUIBLES por los cargos analizados, los artículos 11 (numeral 4), 22 y 133.
Igualmente se declara EXEQUIBLE la expresión “cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva”, contenida en el inciso cuarto del artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 11, numeral 4 y 133 de la Ley 1474 de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 22 de la Ley 1474 de 2011.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Cuando se trate de personas juridicas la responsabilidad disciplinaria sera exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva", contenida en el inciso
- cuarto. del articulo 44 de la Ley 1474 de 2011, bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.