Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2014

T-124 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Francisco Cala Castro En Defensa De Los Intereses De Juan Carlos Diaz Gonzalez·Demandado Capresoca Epss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Persona Con Farmacodependencia
  • Caso en que EPSS no autoriza internar joven que padece trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas, a pesar de existir orden médica al respecto
Derecho A La Salud Mental Y Farmacodependencia O Drogadiccion
  • Orden a Secretaría de Salud Departamental poner en ejecución las políticas de educación, información, prevención y rehabilitación frente al consumo de drogas sicotrópicas
  • Orden a EPSS autorizar la internación del menor de edad en un centro de rehabilitación idóneo para el manejo de los trastornos mentales que padece
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor de familia en representación de menor
  • Requisito de procedibilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presenta la acción de tutela en favor de un joven de quince años de edad que padece trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples sustancias narcóticas, a quien el médico le prescribió su internamiento en una institución para rehabilitación y desintoxicación.

La vulneración de derechos se predica de la negativa de la E.P.S.S. accionada de acceder a lo solicitado, no obstante la difícil situación física, emocional y económica del joven y de su abuela, quien con mucha dificultad vela por él.

Luego de analizar el tema atinente al derecho a la salud de las personas que sufren trastornos mentales derivados de la farmacodependencia o drogadicción, se decide TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del adolescente representado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que habia sido decretada.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido en agosto 2 de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Unica, que en su momento revoco el dictado en junio 24 de ese ano, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.
  3. Tercero. TUTELAR los derechos a la seguridad social, la salud y la vida digna del adolescente Juan Carlos Diaz Gonzalez, portador de la tarjeta de identidad 971124-20200, vulnerados por Capresoca EPSS al negarle el suministro de procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
  4. Cuarto. ORDENAR a Capresoca EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha efectuado aun, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo autorice, en forma prioritaria y de acuerdo con lo prescrito por la psiquiatra tratante o quien actue en su lugar, la internacion del menor de edad Juan Carlos Diaz Gonzalez en un centro de rehabilitacion idoneo para el manejo de los trastornos mentales que padece, derivados del abuso de sustancias psicoactivas. Asi mismo, Capresoca EPSS debera continuar prestandole el tratamiento integral que medicamente se le prescriba y lo que posibilite el restablecimiento de la salud mental del joven agenciado.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Casanare, por conducto de su Secretario o quien haga sus veces y con las coordinaciones requeridas, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de este fallo, siguiendo las directrices cientificas nacionales e internacionales, disene, implemente y ponga en ejecucion las politicas de educacion, informacion, prevencion y rehabilitacion frente al consumo de drogas sicotropicas, dirigidas especialmente a los ninos, ninas y adolescentes del departamento, a fin de evitar la propagacion de situaciones como la que dio origen a la presente accion de tutela.
  6. Sexto. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por conducto del Defensor de Familia de Paz de Ariporo o quien haga sus veces, que mantenga supervision sobre el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia y sobre la evolucion que presente el joven Juan Carlos Diaz Gonzalez al tratamiento que se ha dispuesto.
  7. Septimo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónNilson Pinilla PinillaAclaraciónJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.