Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2014

T-836 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Clara·Demandado Icbf, Centro Zonal Buga (Valle)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Fundamental
  • Orden al ICBF y a Defensor del Pueblo municipal realizar el respectivo acompañamiento con el fin de garantizar, en todo caso, los derechos del menor
  • Orden a Defensoría de Familia iniciar los trámites administrativos dirigidos a devolver al menor a su hogar de crianza
Defensor De Familia
  • Procedencia excepcional de tutela contra las actuaciones administrativas adelantadas por funcionarios del ICBF
Derechos Del Niño A La Familia De Crianza
  • Cuando se han desarrollado vínculos afectivos cuya perturbación afectaría su interés superior
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le atribuye al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Buga, la vulneración de derechos fundamentales de un niño que fue entregado voluntariamente por su progenitora a sus padrinos de bautizo, quienes actuaron como padres de crianza por un lapso de tiempo superior a un año, al iniciar una actuación administrativa y ordenar como medida provisional, remitir al menor a un hogar sustituto por no encontrarse a cargo de sus padres sino de terceros sin parentesco legal o biológico.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones administrativas del Defensor de Familia; sobre el respecto al interés superior y prevalente del menor y su derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella.

Para la Corte, la decisión de enviar al niño a un hogar sustituto resultó desproporcionada e irrazonable, al no analizar las circunstancias fácticas y jurídicas del caso y procurar que la medida de protección contemplara aspectos como los vínculos afectivos creados.

Es decir, que para el caso concreto hubiese resultado menos lesivo para los intereses del niño, mantenerlo, hasta tanto se definiera su situación conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia, en el hogar de sus padres de crianza, que ubicarlo en un hogar sustituto, porque en el primero desarrolló lazos de afecto que le ofrecían un espacio que contribuía a su seguridad y desarrollo.

Se CONCEDE, de manera transitoria, la protección de los derechos del menor agenciado a tener una familia y no ser separada de ella.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia, por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Guadalajara de Buga (Valle) que declaro improcedente la accion de tutela al considerar que la misma no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa y, en su lugar TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales del nino Ismael a tener una familia y a no ser separado de ella, mientras la autoridad competente decide sobre el caso.
  3. Segundo. ORDENAR a la Defensoria de Familia del Centro Zonal de Guadalajara de Buga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, que inicie los tramites administrativos dirigidos a devolver a Ismael a su hogar de crianza, es decir, al cuidado de Clara y Andres, tramites que no podran exceder un termino de quince (15) dias calendario, hasta tanto se lleven a cabo todas las gestiones necesarias para regularizar la situacion del nino.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Defensor del Pueblo de Buga para que realicen el respectivo acompanamiento con el fin de garantizar, en todo caso, los derechos del nino Ismael.
  5. Cuarto. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Guadalajara de Buga el acompanamiento tanto a la madre biologica, senora Marcela, como a los padres de crianza del nino con el fin de llevar a cabo las actuaciones administrativas y judiciales que sean indispensables para garantizar los derechos de Ismael, a tener una familia y no ser separado de ella.
  6. Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.