T-497 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juana Y Antonio Vs. Defensor De Familia Del Municipio De Bello - Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Menor dejada al cuidado de una familia
- Carácter prevalente
- Necesidad de evitar cambios desfavorables en condiciones presentes del menor involucrado
- Criterios específicos a aplicar cuando está de por medio la permanencia de éste en una familia
- Sujeto de protección constitucional reforzada
- Ubicación familiar
- Orden para que entregue menor a los demandantes y sean tenidos en cuenta como posible familia adoptante y se inicie trámite de adopción
- Protección de menor en decisiones administrativas o judiciales que lo afecten
- Pruebas judiciales muestran que estudio social hecho para revocar colocación familiar de menor está en contraposición con lo que demuestran éstas
- Injerencias indebidas en familia de menor
- No procedía colocación de menor en hogar sustituto en forma abrupta, injustificada y sin sustento en opiniones profesionales
- Desconocimiento por parte del Defensor de Familia
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Caso de menor de edad reubicada en un hogar sustituto normal
- Irregularidades en el procedimiento administrativo que siguió
- Por abstenerse de notificar a los demandantes el inicio de actuación administrativa orientada a modificar situación de menor
- Dentro de sus obligaciones tiene la de hacer seguimiento al menor
- Irregularidades en actuación de éste frente al estudio social
- Procedencia de tutela por cuanto violó derecho fundamental de menor a tener una familia y no ser separada de ella
- Cuando se han desarrollado vínculos afectivos cuya perturbación afectaría su interés superior
- Protección
- Diferencias
- Necesidad de razones que la justifiquen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a tener una familia y a no ser separada de ella de menor declarada en presunta situacion de riesgo que por decision del defensor de familia como medida de proteccion preventiva fue ubicada en un hogar amigo y posteriormente entregada a un matrimonio que pretendian adelantar el proceso de adopción correspondiente pero el defensor de familia opto por la colocación familiar en hogar sustituto normal decision que se controvierte por desconocer los vinculos psico-afectivos desarrollados con los accionantes.
Solicitan se ordene entregar el cuidado de la menor a los solicitantes y al icbf iniciar los tramites de adopcion a su favor.
La corte ha sostenido que la constitucion politica y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por colombia obligan al juez constitucional a adoptar un enfoque decisorio especial que debe centrarse en la proteccion del interes prevalente y superior del menor.
Procedencia de la accion de tutela.
Los menores de edad como sujetos de proteccion constitucional reforzada.
Carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses.
Criterios jurídicos generales y especificos para la determinación del interés superior de un menor y para materializar el carácter prevalente de sus derechos fundamentales en casos particulares.
Distinción entre hogar amigo y hogar sustituto normal.
Defectos sustanciales en la decision.
La motivación de la medida por parte del defensor.
Defectos procesales.
La violación al debido proceso administrativo de los accionantes por parte del defensor de familia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre de 2004 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellin, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia emitida por el Juzgado
- Segundo. de Familia, el trece (13) de octubre de 2004, MODIFICANDO el numeral
- primero. para que se entienda que se decide CONCEDER la tutela por encontrar una violacion a los intereses superiores de Lucia, en particular a su derecho a tener una familia y a no ser separada de ella; y MODIFICANDO el numeral segundo, entendiendo que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia disponga la entrega de la menor Lucia a los accionantes; adoptando dentro de ese mismo termino todas las medidas necesarias para que el nucleo familiar de Juana y Antonio adquiera la calidad de Hogar Amigo y sean tenidos en cuenta como familia adoptante del menor, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos por la ley y presten su consentimiento para recibir de nuevo a la nina y para participar en su proceso de adopcion; el tramite de la adopcion debera adelantarse cuanto antes para que posteriormente no se genere un impacto negativo e irreversible para el desarrollo integral de la menor.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres verdaderos y los datos que permitan identificar a la menor o a sus familiares sean omitidos de toda publicacion del presente fallo, y se pongan en su lugar los nombres ficticios por los que los ha reemplazado la Corte. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de la Corte al Juzgado
- Segundo. de Familia de Bello que se encargue de salvaguardar la intimidad de la menor y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.