T-880 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pueblo Indigena Motilon Bari Vs. Ministerio Del Interior Y De Justicia Ecopetrol Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Vulneración por cuanto la consulta no se adelantó por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
- Medidas respecto a la delimitación territorial de la comunidad Motilón Barí
- Vulneración por cuanto no se adelantó la consulta para la exploración de recursos naturales
- Consulta previa
- Suspensión de actividades que adelanta ECOPETROL hasta que culmine el proceso de consulta previa
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la diversidad etnica y cultural la participacion en las decisiones que los afectan a la vida y a la integridad por la expedicion de certificacion por parte del ministerio y la licencia ambiental expedida para la exploracion y explotacion de petroleo en su territorio.solicitan se ordene la suspension de los efectos de la resolucion 0624 de 2005 del ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial se suspenda la aplicacion y los efectos de la certificacion sobre la no presencia de comunidades indigenas en el area de pozo alamo i y se suspendan la construccion de obras civiles y la ejecucion del proyecto de explotacion y exploracion.accion de tutela y proteccion de la diversidad etnica y cultural de la nacion colombiana.
El derecho de los pueblos indigenas a la consulta previa.
Delimitacion territorial y explotacion de recursos naturales.
El derecho fundamental del pueblo indigena motilon bari a ser consultado.
Improcedencia de la accion de tutela para suspender los efectos de la resolucion tramite que debera adelantarse ante la jurisdiccion correspondiente.concedida parcialmente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander -4 de noviembre de 2005- y por la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala en lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado -16 de febrero de 2006-, en lo concerniente a la improcedencia de la accion de tutela para resolver sobre la Resolucion 0624 de 2005 y REVOCAR las decisiones en cuanto niegan el restablecimiento de los derechos fundamentales del Pueblo Indigena Motilon Bari a la integridad economica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparicion forzada, a no ser maltratados, a la participacion, a la consulta previa y al debido proceso; para, en su lugar, conceder la proteccion.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL S.A. suspender las actividades exploratorias que adelanta en la vereda El Progreso, corregimiento de La Gabarra, jurisdiccion del municipio de Tibu, departamento de Norte de Santander y adoptar las medidas necesarias para que la medida se cumpla efectivamente, en tanto el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Norte Santander, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, permite su reanudacion.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia consultar a las autoridades del Pueblo Indigena Motilon Bari, de buena fe, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, su presencia en la zona, con el proposito i) de concertar la influencia del Pozo Alamo 1 en la integridad cultural, social y economica de dicho Pueblo y, ii) de no ser el acuerdo posible, definir la cuestion unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participacion, sobre las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
- Una vez concertada con las autoridades indigenas de la region su presencia en la zona de influencia del Pozo Alamo 1 o definido el asunto por la Direccion de Etnias, si el acuerdo no fuere posible, esta apoyara a dichas autoridades en los procesos de consulta previa, especialmente en los relativos al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental que ECOPETROL S.A. debera elaborar, si mantiene su interes en las actividades de exploracion, que por esta providencia se suspenden.
- Establecida la inexistencia de comunidades indigenas, la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia informara al H. Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que este evalue el proceso de consulta adelantado y ordene la reanudacion de las actividades que mediante esta decision se suspenden, si asi lo considera y ECOPETROL S.A lo solicita.
- Cuarto. ORDENAR a los Ministerios de Defensa Nacional y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial emitir las ordenes y adelantar los controles y apoyo necesarios, dentro de sus competencias, con el fin de que la suspension inmediata de las actividades relacionadas con la exploracion del Pozo Alamo 1 se cumpla efectivamente.
- Una vez concertada o definida la presencia del Pueblo Indigena Motilon Bari en la zona de influencia del Pozo Alamo 1 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial i) debera emitir las ordenes que resulten necesarias para la suspension definitiva de las actividades exploratorias; ii) garantizara la participacion de dichas comunidades, sus autoridades y representantes en los tramites de Licencias y Permisos con fines de exploracion de recursos naturales en la region y iii) pondra especial cuidado en los Estudios y Planes de Manejo Ambiental sometidos a su consideracion, con el fin de verificar su sujecion a los lineamientos de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT.
- Quinto. ORDENAR a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y a ECOPETROL S.A. inaplicar, en los procesos de consulta que habran de adelantar con el Pueblo Indigena Motilon Bari, por manifiesta incompatibilidad con la Carta Politica, el Decreto 1320 de 1998; en su lugar, consultar a las autoridades indigenas los procedimientos y limites de espacio y tiempo que seran utilizados para adelantar las consultas definitivas, de buena fe, utilizando para el efecto metodos apropiados y con el fin de llegar a un acuerdo.
- Si la concertacion no fuere posible, las entidades accionadas, de manera objetiva, proporcionada y acorde con la proteccion de las riquezas culturales y naturales de la Nacion, disenaran de manera unilateral los procedimientos y fijaran las condiciones para adelantar las consultas definitivas.
- Sexto. Poner al tanto a la Procuraduria General de Nacion de las acciones y omisiones de las entidades accionadas, para que inicie las investigaciones, promueva las acciones y ordene los correctivos del caso. Oficiese por Secretaria General y remitase copia de esta providencia.
- Septimo. Librese las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.