Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2018

T-011 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Asociacion De Autoridades Tradicionales Indigenas Wayuu·Demandado Ministerio De Interior Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa. Improcedencia Por Cuanto No Se Acreditó Afectacion Directa De Comunidad Indigena,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Función
  • Derecho fundamental exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta directamente un grupo étnicamente minoritario
  • Características
  • Reiteración de jurisprudencia
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Asociación en representación de comunidades indígenas
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa
  • Improcedencia por cuanto no se acreditó afectación directa de comunidad indígena
Derecho A La Consulta Previa
  • Fundamentos normativos
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Shipia Wayúu considera que el Ministerio del Interior vulneró su derecho fundamental a la consulta previa, al no haber sido incluidas en el proceso que con tal fin se surtió dentro del proyecto de exploración marina APEM RC9 adelantado con Ecopetrol, a pesar de resultar afectados directamente con el mismo, en tanto su sustento se encuentra vinculado con la pesca artesanal que se desarrolla en el área de influencia.

La Corte concluye que en este caso no se está en presencia de un tópico que, por expresa disposición constitucional, debe someterse de forma obligatoria a consulta, como se establece en el parágrafo del artículo 330 Superior.

Igualmente precisa, que el contrato celebrado entre Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene como fin adelantar de manera exclusiva actividades de exploración y no de explotación de recursos naturales, con lo cual no resulta obligatorio prever un espacio de participación como lo es el que exige la Carta, si no se acredita una afectación directa, circunstancia que no ocurrió en el caso concreto.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2013, por la Subsección A, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en lo relativo a la decisión de negar el amparo solicitado frente al derecho a la consulta previa, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Respecto del derecho de petición, REVOCAR dicha sentencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. Cuarto. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.