T-011 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Asociacion De Autoridades Tradicionales Indigenas Wayuu·Demandado Ministerio De Interior Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función
- Derecho fundamental exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta directamente un grupo étnicamente minoritario
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Asociación en representación de comunidades indígenas
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Improcedencia por cuanto no se acreditó afectación directa de comunidad indígena
- Fundamentos normativos
- Autoridad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Shipia Wayúu considera que el Ministerio del Interior vulneró su derecho fundamental a la consulta previa, al no haber sido incluidas en el proceso que con tal fin se surtió dentro del proyecto de exploración marina APEM RC9 adelantado con Ecopetrol, a pesar de resultar afectados directamente con el mismo, en tanto su sustento se encuentra vinculado con la pesca artesanal que se desarrolla en el área de influencia.
La Corte concluye que en este caso no se está en presencia de un tópico que, por expresa disposición constitucional, debe someterse de forma obligatoria a consulta, como se establece en el parágrafo del artículo 330 Superior.
Igualmente precisa, que el contrato celebrado entre Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene como fin adelantar de manera exclusiva actividades de exploración y no de explotación de recursos naturales, con lo cual no resulta obligatorio prever un espacio de participación como lo es el que exige la Carta, si no se acredita una afectación directa, circunstancia que no ocurrió en el caso concreto.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2013, por la Subsección A, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en lo relativo a la decisión de negar el amparo solicitado frente al derecho a la consulta previa, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Respecto del derecho de petición, REVOCAR dicha sentencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Cuarto. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.