T-110 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Wilson Galindo Hernandez Y Otro·Demandado Congreso De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza democrática y pluralista
- Carácter democrático
- Propósitos fundamentales
- Acción pública de inconstitucionalidad
- Objeciones gubernamentales
- Naturaleza y alcance
- Improcedencia por cuanto no se vulneraron las facultades mínimas de los congresistas y tampoco se desconoció el núcleo esencial de las garantías y obligaciones vinculadas con el e
- Se debió declarar la procedencia como mecanismo definitivo por cuanto se observa una afectación de las comunidades diferenciadas
- Procedencia excepcional contra proyectos de ley que se tramitan en el Congreso
- Exigibilidad frente a medidas legislativas y administrativas que afecten directamente a comunidades indígenas
- Elementos fundamentales
- Improcedencia de la acción de tutela por cuanto los debates realizados en el Congreso transcurrieron conforme a los mandatos del sistema de frenos y contrapesos
- Carácter participativo del Estado colombiano
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, miembros del resguardo Ríos Mucho Guarrojo, de Cumaribo en el Vichada, consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos al territorio y a la consulta previa, con ocasión del trámite del proyecto de ley No. 223/15 Cámara, en virtud del cual se crean y desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social –ZIDRES-.
Pretenden, que el juez constitucional ordene a la Mesa Directiva del Senado abstenerse de incluir en las sesiones el referido proyecto y, tras amparar los derechos invocados, ordenar al Congreso el archivo y al Gobierno Nacional, además de retirarlo, abstenerse de adelantar cualquier iniciativa normativa relacionada con el mismo asunto, hasta tanto no se lleve a cabo el proceso de consulta previa.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Las características de la democracia en Colombia. 2º.
La colaboración armónica y los elementos del sistema de frenos y contrapesos en el trámite legislativo y con posterioridad a la adopción de la ley. 3º.
La objeción gubernamental y la acción pública de inconstitucionalidad. 4º.
El derecho a la participación y a la consulta previa en el proceso legislativo y, 5º.
Los supuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela en relación con el trámite de proyectos de ley, así como las consecuencias que se producen a partir de su sanción y promulgación.
Concluye que Corte que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, en cuanto el objeto de la causa trasmutó y en la actualidad la acción idónea para dilucidar la situación no es el amparo constitucional, sino la acción pública de inconstitucionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la decisión adoptada el 8 de septiembre de 2015 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por los señores Wilson Galindo Hernández y Nelson Gálviz Guacarapare, miembros del pueblo indígena Sikuani, contra los Ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural y el Congreso de la República.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.