T-117 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marco Anibal Avirama·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Procedencia de la acción de tutela al ser considerado el amparo constitucional el mecanismo idóneo de defensa de los derechos de participación política de las minorías étnicas
- Advertir al Ministerio del Interior cumplir con la obligación de adelantar el proceso de consulta previa, respecto de las comunidades que puedan verse afectadas directamente
- Postulación de candidatos al Congreso por agrupaciones políticas de carácter minoritario
- Titularidad y ejercicio
- Naturaleza y alcance
- Aspectos centrales en torno a la consulta previa mencionados en las Sentencias C-702 de 2010 y C-490 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El presente caso se refiere a la solicitud de amparo de derechos políticos, en especial, la protección del derecho a ser elegido.
La acción de tutela fue impetrada por el senador Marco Aníbal Avirama como representante y miembro del Partido Alianza Social Independiente (ASI), el cual obtuvo su personería jurídica en virtud del hecho de hacer logrado una curul en el Congreso de la República por las circunscripciones especiales de minorías étnicas, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Texto Superior.
Las entidades accionadas negaron la inscripción del actor y de su partido político para las elecciones al Senado de la República para el período 2014-2018, argumentando que había sido declarado inexequible (por no haber agotado el requisito de consulta previa), el precepto que se refería a las reglas especiales que permitían su participación y, porque quedaban comprendidas dentro de la prohibición señalada en el inciso 2º del artículo 28 de la Ley 1475.
La única alternativa ofrecida por las demandadas para asegurar la intervención de este sector en el proceso electoral, se limitó a invitarlos a gestionar el adelantamiento del trámite de expedición de una ley ante el Ministerio del Interior, en el que se cumpliera con la exigencia de realizar la consulta previa.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
El derecho a la participación política de las minorías étnicas de acuerdo con lo previsto en la Constitución, el Convenio 169 de 1989 de la OIT y la jurisprudencia de esta Corporación y, 2º.
Los aspectos centrales en torno a la consulta previa mencionados en las sentencias C-702/10 y C-490/11.
Los jueces de instancia concedieron el amparo solicitado y en virtud de ello las autoridades electorales dispusieron la participación del movimiento político representado por el actor.
La Corte decidió confirmar estas providencias y hacer una advertencia al Ministerio del Interior para que, en caso de que decida expedir una regulación concreta y específica respecto a la inscripción de listas o candidatos por partidos y movimientos que adquirieron su personería jurídica al haber obtenido una curul en las circunscripciones especiales de minorías étnicas, como se señaló en las sentencias C-702/10 y C-490/11, se cumpla con la obligación de adelantar el proceso de consulta previa, respecto de las comunidades que puedan verse afectadas directamente.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el día 22 de agosto de 2013, por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 7 de junio de 2013, por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de amparar los derechos invocados por el señor Marco Aníbal Avirama Avirama.
- Segundo. ADVERTIR al Ministerio del Interior que en el caso de que se decida expedir una regulación concreta y específica, respecto a la inscripción de listas o candidatos de partidos y movimientos que adquirieron su personería jurídica al haber obtenido una curul en las circunscripciones especiales de minorías étnicas, como se señaló en las Sentencias C-702 de 2010 y C-490 de 2011, se deberá cumplir con la obligación de adelantar el proceso de consulta previa, respecto de las comunidades que puedan verse afectadas directamente.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.