Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2014

T-117A de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Martha Elena Cuervo En Representacion De Su Hija Diana Paola Cuellar Gomez·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Durante el curso del proceso de tutela se allegaron elementos probatorios que dan cuenta que la menor no interrumpió sus estudios
  • Configuración
Derecho A La Educacion De Menor Con Discapacidad Auditiva
  • Caso en que Secretaría de Educación no renueva contrato de prestación del servicio de educación pública que venía suscribiendo con un centro educativo de carácter privado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela para solicitar a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, suscribir contrato de prestación de servicio público de educación con el Instituto Nuestra Señora de la Sabiduría e incluir a la joven representada, quien es una persona con discapacidad auditiva, como beneficiaria del mismo.

En sede de revisión la Sala conoció que se superó la causa que motivó la solicitud de amparo y en virtud de ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 31 de julio de 2013 del Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogota, que confirmo la providencia del 31 de julio de 2013 del Juzgado 32 Penal Municipal con funcion de Control de Garantias de Bogota, que nego el amparo.
  2. SEGUNDO. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.