Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2004

T-115 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Alfredo Vasquez Daza Y Otros Vs. Alcaldia Mayor De Bogota Y Otra

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Debido Proceso Y Trabajo. Solicitud Copia Expedientes En Proceso Policivo Y Devolucion Licencias De Conduccion Retenidas. Respuesta De Fondo. Falta De Notificacion. Imposicion Comparendos Por Infracciones De Transito. Potestad Adminis
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia por cuanto la multa no constituye perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • No se requiere saber escribir ni es indispensable firmar
  • El juez debe tener la certeza de quién ha promovido la acción
Demanda De Tutela Sin Firma
  • No existe constancia de que la persona no puede firmar
  • Huella dactilar, firma a ruego o agencia oficiosa
Derecho De Defensa
  • Se puede ejercer una vez se conozca la orden de comparendo
Estado
  • Potestad administrativa sancionadora
Proceso Policivo
  • Procedencia de la acción de tutela
  • Controversias de naturaleza jurisprudencial
Debido Proceso
  • Notificación de actuaciones que adopte la administración
Derecho De Peticion
  • Notificación de respuesta al interesado
Derecho Al Trabajo
  • Vulneración por retención de licencias de conducción
Derecho De Acceso A Documentos Publicos
  • Solicitud de copias que no tienen carácter reservado
Infraccion De Transito
  • Actuación de las inspecciones no constituyen un juicio
  • Atribución a las autoridades administrativas
  • No es de naturaleza policiva
  • Se notifica con la orden de comparendo
Juicio
  • Alcance de la expresión
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de controversias sobre infracciones de tránsito
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
16 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto denego la tutela, por violacion del derecho al debido proceso, incoada por Jose Alfredo Vasquez Daza (expediente T-759028) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo de los derechos de peticion y trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de estos derechos.
  2. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a notificar en debida forma a Jose Alfredo Vasquez Daza las respuestas emitidas con ocasion de los escritos de peticion por el elevados. Asi mismo, y dentro del termino senalado, la Secretaria debera devolver a aquel su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
  3. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este proveido, la Sentencia proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y al trabajo, incoada por Isaias Libardo Pinilla Rivera (expediente T-770446) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho de peticion, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
  4. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a notificar en debida forma a Isaias Pinilla Rivera las respuestas emitidas con ocasion de los escritos de peticion por el elevados.
  5. Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este proveido, la Sentencia proferida por el Juzgado 82 Penal Municipal de Bogota, D. C., en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y al trabajo, incoada por Jose Guillermo Murcia Avila (expediente T-770459) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho de peticion, para en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
  6. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D.C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a resolver de fondo las peticiones elevadas por Jose Guillermo Murcia Avila y a notificarle en debida forma las respuestas que se emitan.
  7. Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 82 Penal Municipal de esta ciudad, en cuanto denego la tutela por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoadas por Hector Alfonso Castillo Rodriguez y Jose Diomedes Sotelo Martinez (expediente T-770459) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER a los accionantes la tutela de este derecho.
  8. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver a los ciudadanos referidos su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
  9. Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoada por Francisco Javier Diaz Rodriguez (expediente T-770459) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
  10. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver al senor Diaz Rodriguez su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
  11. Sexto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego las tutelas, por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoadas por Alirio Monroy, Nelson Guevara Herrera, Edgar Leon Montoya Montoya y Nelson Augusto Juzga Rincon (expediente T-770536) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER a los accionantes la tutela de este derecho.
  12. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver a los ciudadanos antes nombrados sus licencias de conduccion retenidas, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
  13. Septimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y al trabajo, incoada por Nader Prieto Gonzalez (expediente T-770536) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho de peticion, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
  14. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a resolver de fondo los escritos presentados por Nader Prieto Gonzalez y a notificarle en debida forma las respuestas que se emitan.
  15. Octavo. REVOCAR las sentencias proferidas por los juzgados 6 Civil Municipal, 50 Civil Municipal, 15 Civil Municipal y 41 Civil del Circuito, todos de Bogota, D. C., que denegaron las tutelas propuestas por Pedro Pablo Molina Numpaque (expediente T-779967), Jerlen Mauricio Latorre Hidalgo (expediente T-779980), Norbei Montes Aristizabal (expediente T-780033) y Excehomo Camargo Garzon (expediente T-782067), respectivamente, para, en su lugar, CONCEDER a los accionantes el amparo de su derecho al trabajo.
  16. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver a los ciudadanos antes nombrados sus licencias de conduccion retenidas, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
  17. Noveno. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion del derecho de peticion, incoada por Sady Emigdio Acosta Beltran (expediente T-779970) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo de los derechos al debido proceso y al trabajo para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de estos derechos.
  18. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolverle al senor Acosta Beltran su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas. ORDENAR a la Inspeccion de Infracciones a las Normas de Transito de esta ciudad que revoque las resoluciones proferidas los dias 7 y 18 de marzo de 2003 con ocasion de la orden de comparendo Ndeg 8982339 impuesta a Sady Emigdio Acosta Beltran.
  19. Decimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 50 Civil Municipal de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion del derecho al debido proceso, incoada por Edicson Bernal Sanchez (expediente T-779978) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
  20. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolver al peticionario su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
  21. Undecimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida por el Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto denego la tutela, por violacion de los derechos al debido proceso y peticion, incoada por Jose Antonio Gonzalez Urrego (expediente T-789434) y REVOCARLA en cuanto denego el amparo del derecho al trabajo, para, en su lugar, CONCEDER al accionante la tutela de este derecho.
  22. ORDENAR a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota, D. C., que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Fallo, proceda a devolverle al peticionario su licencia de conduccion retenida, siempre que dicha medida se haya adoptado como consecuencia del no pago de las multas impuestas.
  23. Duodecimo. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta Sentencia, el Fallo proferido por el Juzgado 12 Civil Municipal de esta ciudad, que denego la tutela incoada por Juan Carlos Aguilar Ariza (expediente T-790916).
  24. Decimo.
  25. Tercero. El Secretario de Transito y Transporte de esta ciudad sera la autoridad encargada de dar cumplimiento a lo ordenado esta Sentencia.
  26. Decimo.
  27. Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.