T-740 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diana Patricia Rincon Rodriguez·Demandado Ministerio De Salud Y Protección Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto no se evidencia la negativa de acceso a algún servicio o medicamento por parte de las demandadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante en su calidad de excombatiente de las FARC-EP se encuentra en una Zona Veredal Transitoria de Normalización, adelantando un proceso de reintegración a la vida civil.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas se atribuye al hecho de no haber afiliado a la actora al Sistema de Salud, ni ofrecerle la atención médica especializada requerida para el seguimiento de su estado de embarazo y demás circunstancias que se deriven del procedimiento post natal.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la salud y el marco legal referente al aseguramiento en salud de los excombatientes de las FARC-EP.
La Corte DENIEGA el amparo solicitado, por no evidenciar la vulneración de derechos fundamentales alegada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos expedidos por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 27 de marzo de 2017, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de mayo de la misma anualidad, dentro del proceso de amparo de la referencia, segun las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.