T-454 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Fany Martinez Taquez·Demandado Gobernador Suplente Del Cabildo Indigena De Ipiales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Figura simbólica del fuete no constituye tortura ni pena degradante
- Protección y respeto de la integridad e identidad
- Concepto
- Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
- Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
- Caso en que se impuso sanción de castigo físico a través de fuete a la accionante
- Protección y respeto
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la Sala de Revisión entró a determinar si los derechos fundamentales invocados por la accionante fueron desconocidos por el Gobernador suplente del Cabildo Indígena del Resguardo de Ipiales, al imponerle como sanción un castigo físico de dos fuetazos por desconocer unos compromisos de no agresión hacia sus familiares adquiridos años atrás, pese a que ella invocó ser una persona de 59 años de edad y padecer gastritis y nervios.
La Sal se refiere primero a los presupuestos de improcedencia de la acción de tutela cuando se configura un daño consumado y realiza un breve análisis sobre la jurisdicción especial indígena.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado y se INSTA al gobierno indígena accionado para que mediante los usos y costumbres propios de su comunidad, invite a la accionante y a los miembros de su familia, a solucionar pacíficamente los conflictos que se vienen suscitando entre ellos, guardando el respeto debido que debe existir y cumpliendo los compromisos de no agresión física y verbal adquiridos.
A la accionante se le ordena acatar las recomendaciones y los compromisos asumidos ante su cabildo indígena. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de enero 17 de 2013, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ipiales, mediante el cual se revoco el dictado en noviembre 30 de 2012 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de esa ciudad, y en su lugar declaro improcedente el amparo elevado por la senora Maria Fany Martinez Taquez contra Hancio Rodrigo Tepud Chalaca, Gobernador suplente del Cabildo Indigena de Ipiales.
- Segundo. Con todo, INSTAR al Gobernador del Cabildo Indigena de Ipiales, o a quien haga sus veces, para que mediante los usos y costumbre propios de esa comunidad, invite a la senora Maria Fany Martinez Taquez y a los miembros de su familia a solucionar pacificamente los conflictos que se vienen suscitando, guardando el respeto debido que debe existir entre ellos y cumpliendo los compromisos de no agresion fisica o verbal adquiridos.
- Tercero. ORDENAR a la senora Maria Fany Martinez Taquez acatar las recomendaciones y los compromisos asumidos ante el Cabildo Indigena de Ipiales, abstenerse de agredir fisica y verbalmente a los integrantes de su familia, y procurar una sana convivencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.