T-812 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Teofilo Pillimue Duzu En Representacion De Su Hijo Alexander Pillimue Ulcue·Demandado Institucion Educativa Renacer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de imponer una doble sanción, en virtud del principio de non bis in idem
- Sanción a adolescentes que comentan delitos no deberán ser contrarias a la dignidad y no deben constituir maltrato
- Los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social
- Figura simbólica del fuete no constituye tortura ni pena degradante
- Deber de respetar el debido proceso por colegios de comunidades indígenas
- Sanciones impuestas por el robo de candados no son contrarias a la Constitución y a los mínimos exigidos a las comunidades indígenas en ejercicio de su autonomía
- Requisitos mínimos que debe contener el Manual de convivencia sin que sean desproporcionados e irrazonables
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, honra, debido proceso, educación, cultura, prohibición de tratos crueles.
El accionante relató en la demanda de tutela que a su hijo, estudiante del Colegio Renacer Páez del resguardo indígena del Pitayó del municipio de Silvia (Cauca) y a raíz de la pérdida de unos candados en la sala de informática de dicha institución, lo sancionaron con la suspensión de clases por el término de cinco días, siendo sometido por el mismo hecho a escarnio público en donde se ventiló el asunto delante toda la comunidad académica y le ocasionaron algunos golpes con un látigo.
De igual manera se le prohibió el ingreso por el resto del año lectivo a la sala de informática, lo que le impidió tener capacitación en esta área.
El demandante alega que el trato dado a otros alumnos sancionados por el mismo caso fue más leve que el impuesto a su hijo.
La Sala reitera las reglas que gobiernan la procedencia de la acción de tutela para obtener la protección del derecho la educación y el contenido del derecho al debido proceso en el marco de la potestad sancionatoria de los colegios etno educativos.
Igualmente analiza jurisprudencia constitucional relacionada con los límites mínimos que debe respetar la jurisdicción especial indígena, sobretodo en materia punitiva y las normas del Código de la Infancia y de la Adolescencia, relativas al juzgamiento de adolescentes indígenas Así mismo define el concepto de maltrato infantil.
Se decide confirmar la sentencia de instancia que NEGO por IMPROCEDENTE la acción de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia dictada el 1deg de diciembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Silvia, Cauca, en el proceso instaurado por el senor Teofilo Pillimue Duzu en representacion de su hijo Alexander Pillimue Ulcue contra la Institucion Educativa Renacer.
- Tercero. DAR por Secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.