T-098 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ibeth Izquierdo Pabon·Demandado Ips I Wintukwa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
- Caso en que se despide una funcionaria de una IPS indígena por dejar de asistir a su trabajo durante trece días hábiles
- Elementos estructurales
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Régimen de beneficios administrativos: Autonomía que tienen las comunidades indígenas para administrar EPS propias de las comunidades
- Solicitar a la Directiva Central del Pueblo Indígena revisar el proceso disciplinario adelantado contra la actora y tomar una nueva decisión garantizando el principio de previsibilidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A la actora se le inició un proceso disciplinario, por dejar de asistir a su trabajo de manera injustificada durante trece días hábiles.
En el escrito de descargos, la investigada sostuvo que su ausencia estaba justificada porque tenía programada una cirugía y, previamente a su realización, las autoridades del Resguardo Arhuaco de la Comunidad Gun Awurun, le pidieron adelantar un trabajo de saneamiento tradicional.
La entidad dio por terminado el contrato laboral, reiterando el carácter injustificado de la ausencia y añadiendo el incumplimiento de la actora, en cuanto a la exigencia del saneamiento espiritual, el que no se realizó por no poder cumplirla demandante con el condicionamiento inesperado que le fue impuesto por la comunidad, en cuanto a la participación de un tercero.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas en la Constitución de 1991, se recuerdan los criterios establecidos por la Corporación para resolver los conflictos surgidos entre las decisiones sancionatorias adoptadas por las comunidades indígenas en virtud de la autonomía comunitaria y los derechos fundamentales del individuo sancionado y, se hace una breve referencia al régimen constitucional y legal de las E.P.S. indígenas.
Se CONCEDE el amparo solicitado, específicamente al derecho de contar con decisiones previsibles, dentro del procedimiento que dio lugar a la resolución de terminación del vínculo laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión.
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar el 22 de febrero de 2012, sólo en cuanto admitió el estudio de fondo de la providencia.
- Tercero. CONCEDER el amparo solicitado por Ibeth Izquierdo Pabón, específicamente el derecho a contar con decisiones previsibles, dentro del procedimiento que dio lugar a la Resolución 002 de Diciembre 26 de 2011 adoptada por la gerente de Wintukwa IPS-I.
- Cuarto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución 002 de Diciembre 26 de 2011 adoptada por la gerente de Wintukwa IPS-I contra Ibeth Izquierdo Pabón; y ORDENAR a la gerente de Wintukwa IPS-I que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, envíe el proceso a la Directiva Central del Pueblo Arhuaco.
- Cuarto. SOLICITAR a la Directiva Central del Pueblo Arhuaco que, en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, revise el proceso adelantado por la IPS-I Wintukwa contra Ibeth Izquierdo Pabón, en calidad de Coordinadora Administrativa y Financiera de la entidad, y tome una nueva decisión en relación con este proceso. La Directiva Central deberá garantizar el principio de previsibilidad mediante las siguientes acciones:
- 1) Tomar una decisión final en lo relacionado con la ausencia injustificada del trabajo, (i) dando valor a los descargos efectuados por la actora y las consideraciones de la IPS-I Wintukwa, y (ii) excluyendo cualquier consideración en torno al cumplimiento de saneamientos espirituales de asuntos diversos a los que dieron lugar a la iniciación del proceso por la ausencia injustificada del trabajo.
- 2) En relación con los trabajos de saneamiento espiritual exigidos a Ibeth Izquierdo Pabón, manifestar a la accionante (i) quiénes deben acudir a las sesiones programadas, y (ii) las consecuencias que puede tener el cumplimiento o incumplimiento de los trabajos exigidos en su desempeño como miembro de la comunidad arhuaca de la Sierra (esto es, si cambiará su rol dentro de la comunidad, si esto puede afectar su trabajo, etc.).
- Quinto. INVITAR al Resguardo Arhuaco de la Sierra y a la Directiva Central Arhuaca para que examinen la posibilidad de que sean ellas quienes, haciendo uso de su autoridad, exijan la comparecencia de las personas que se resistan al cumplimiento del saneamiento espiritual junto con Ibeth Izquierdo Pabón, de modo que esta carga no resida únicamente en la accionante y el saneamiento pueda llevarse a cabo efectivamente.
- Sexto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.