Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2010

T-952 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lastenia Soacha Castañeda·Demandado Alcaldia Municipal De Chia Oficina De Planeacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, vivienda digna, autonomía indígena.

Los accionantes son miembros de la comunidad indígena Fonquetá, comentan que iniciaron una construcción de vivienda dentro del cabildo indígena, pero la Oficina de Planeación y Evaluación Integral y la Alacaldía Municipal de Chía en conjunto con la Inspección de Policia les obligaron a suspender la obra y no se les ha brindado una respuesta de los motivos por los cuales fue suspendida.

La Sala se pronuncia sobre el Marco normativo de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre los criterios de solución de tensiones en casos relacionados con al integridad étnica, diversidad cultural y límites a la autonomía de las comunidades indígenas, se encuentra que las entidades accionadas, están vulnerado los derechos de los actores, por lo tanto se ordena darles una solución de fondo respecto a los problemas que presenta el terreno donde van a construir y se les brinde una solución a sus problemas de vivienda.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquira que nego la tutela incoada por LASTENIA SOCHA CASTANEDA y JERONIMO JARAMILLO SOCHA, miembros del Resguardo Indigena de Fonqueta y Cerca de Piedra Chia, por considerar que no hubo violacion a la autonomia de las comunidades indigenas ni al derecho a la vivienda digna.
  2. SEGUNDO. Sin embargo, en orden a armonizar los intereses en conflicto evidenciados en la parte motiva de este fallo, se dictaran las siguientes medidas:
  3. (i) Que la Alcaldia del Municipio de Chia promueva una reunion o varias de ser menester, de concertacion con los accionantes, en aras de que las medidas de suspension en prevencion de los riesgos que pueda sufrir la familia que en la actualidad no esta asentada en el lugar, concluyan en actuaciones de beneficio para la comunidad indigena y de efectividad en el ejercicio de la administracion publica.
  4. (ii) De conformidad con las leyes, normas y reglamentos que gobiernan la comunidad indigena y en coordinacion con las autoridades de la comunidad Muisca, se contrate un estudio de suelos que le permita a los accionantes medir y sopesar los riesgos de su futura vivienda, para estar seguros o asumir los riesgos por fallas geologicas o desastres naturales que puedan generarse en virtud del tipo de terreno, de su pendiente y demas caracteristicas que individualizan al area asignada a Jeronimo Jaramillo Socha por la comunidad indigena que pertenece.
  5. (iii) El estudio corresponde adelantarlo el profesional ingeniero de suelos que los accionantes contraten y debera discutirse y confrontarse con las autoridades municipales a efecto de hallar la mejor solucion al tema de la vivienda de los accionantes. Una vez obtenido ese estudio, tendran que allegar copia al juez de primera instancia, al Alcalde del Municipio de Chia, al Gobernador del Resguardo y demas autoridades indigenas, antes de reanudar la construccion.
  6. (iv) Instar a los accionantes y a la administracion municipal, para que medien sus diferencias y tomen los correctivos del caso, a fin de determinar el sitio idoneo y seguro para la construccion de la vivienda asignada a los accionantes y considerar la posibilidad de asignar otro terreno dentro del resguardo que no ponga en riesgo sus vidas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.