T-178 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Arturo Jacinto Camargo Jimenez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El accionante ya retornó al municipio donde originariamente se desempeñaba como Registrador Municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto alega el accionante que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales a la familia y a no ser apartado de ella, en conexidad con los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana, al haberlo trasladado de Sabanalarga (Atlántico) al municipio de La Dorada Caldas para que ejerciera su cargo de Registrador Municipal, argumentando la necesidad del servicio por la realización de elecciones.
En sede de revisión la entidad accionada allegó al proceso una prueba relacionada con la situación laboral del funcionario accionante, en la que se certificó que éste retornó al municipio en el que originalmente se desempeñaba, esto es, el municipio de Sabanalarga.
Se decide revocar las decisiones judiciales que denegaron el amparo solicitado y declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 26 de enero de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda, Subsección B-, que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas con fecha de 4 de noviembre de 2011, que negó el amparo incoado.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.