T-311 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Victoriano Hernandez Sanchez·Demandado Ugpp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Configuración
- Caso en que se reconoció pensión de sobrevivientes
- Finalidad
- Improcedencia de reconocimiento por cuanto no se acreditó la condición de invalidez antes de la muerte del padre del agenciado, ni la dependencia económica en vida de este y tampoco demostró ser menor de 18 años a la muerte de su
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El tema común en los asuntos estudiados tiene que ver con la negativa de Fondos Administradores de Pensiones de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada por los accionantes en su condición de hijos inválidos de los causantes.
En un caso se negó la prestación, bajo el supuesto de que las normas legales y convencionales vigentes para el momento de la muerte del pensionado no contemplaban a los hijos inválidos como beneficiarios de la sustitución pensional, máxime, como en el caso concreto, los elementos de juicio demostraron que la patología del peticionario se produjo después del fallecimiento del padre y cuando ya había cumplido la mayoría de edad.
En el segundo caso no existió una negativa expresa, sino una falta de respuesta a la solicitud prestacional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales y en particular, la pensión de sobreviviente. 2º.
El reconocimiento de la referida prestación a los hijos como beneficiarios y, 3º.
El hecho superado y la carencia actual de objeto.
En el primer asunto, a pesar de confirmar la decisión judicial que negó el amparo solicitado, se envía copia del fallo a la Secretaría de Integración Social de Barranquilla, para que evalúe la procedibilidad de incorporar al peticionario en programas a favor de adultos mayores en situación de discapacidad, con el fin de brindarle una alternativa para acceder a medidas asistenciales.
En el segundo expediente, tras comprobar que la accionada reconoció de manera definitiva la pensión reclamada, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. En el expediente T-4684112, CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el sentido de negar el amparo en la accion de tutela instaurada por Nancy Maria Hernandez como agencia oficiosa del senor Victorino Hernandez Sanchez.
- Segundo. Enviar copia de la decision a la Secretaria de Integracion Social de Barranquilla, para que evaluen la procedibilidad de incorporar al senor Victoriano Hernandez Sanchez en programas en favor de adultos mayores en condicion de discapacidad con el fin de brindarle una alternativa de acceder a medidas asistenciales.
- Tercero. En el expediente T-4706821, REVOCAR la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, mediante la cual nego el amparo invocado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.