T-295 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Amanda Angarita Castro·Demandado Ugpp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reanudó pago de mesada pensional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante presenta un estado de discapacidad y vive en una institución geriátrica, por eso la solicitud de amparo es formulada a través de apoderada judicial.
En la demanda se advierte que la peticionaria percibe desde hace más de cuarenta años el pago de las mesadas correspondientes a una sustitución pensional que la Caja Nacional de Previsión le reconoció, con ocasión del fallecimiento de su madre.
Sin embargo, desde el mes de mayo del año 2019 dejó de percibir el ingreso mensual de dicha prestación, porque se suspendió la consignación de la misma y se le pidió, como condición para reanudarla la presentación de la Resolución expedida en 1980, mediante la cual se le reconoció la referida pensión.
Con la acción de tutela se pretende que se reactive el pago de las mesadas pensionales, sin tener que aportar el acto administrativo requerido, pues la tutelante no logra recordar en qué lugar pudo haberlo guardado, máxime cuando en ese momento carecía de casi todas sus facultades psicomotoras.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la entidad reanudó los pagos y generó los que le habían sido suspendidos, declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 25 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Bogotá y el 12 de noviembre del mismo año por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente. En su lugar, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo presentada por la accionante, sin perjuicio de la consideración expuesta en el numeral 2.8 supra.
- Segundo. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.