T-524 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Guillermo Calderon·Demandado Medimas E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades encargadas de reconocimiento y pago no pueden exigir actualización del dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Orden a Fondo de Pensiones estudiar solicitud de reconocimiento, sin exigir dictamen de pérdida de capacidad laboral actualizado
- Vulneración cuando entidades encargadas de reconocimiento exigen requisitos adicionales o distintos a los exigidos por la ley
- Procedencia excepcional por ser el mecanismo idóneo
- Deben respetar el debido proceso
- Posibilidad de exigir dictámenes de incapacidad actualizados
- Reglas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en calidad de agente oficioso de una hermana de 62 años de edad que presenta un diagnóstico de trastorno psicótico crónico y epilepsia, por el que fue declarada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales con ocasión de lo siguiente: 1º.
Exigir el certificado de calificación de invalidez con una fecha de expedición no mayor a 3 años, como requisito para estudiar la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de su hermana, quien dependía económicamente de su progenitora, 2º.
Indicarle que debía interponer los recursos de ley ante el precitado dictamen, por cuanto en él se estableció como fecha de estructuración de la invalidez la misma en que se practicó el examen, es decir, posterior al fallecimiento de la causante y diferente a la establecida en la primera certificación.
Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
Los requisitos de la pensión de sobrevivientes para hijos en condición de invalidez. 2º.
La exigencia de un dictamen “actualizado”. 3º.
El derecho fundamental al debido proceso en la expedición de dictámenes de pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDE< el amparo invocado y se ordena al Fondo de Pensiones demandado estudiar la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de hija en condición de invalidez reclamada, con base en el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido inicialmente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, el 30 de abril de 2003.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencias proferidas el 17 de enero de 2019, por el Juzgado 68 Civil Municipal de Oralidad de Bogota D.C., en primera instancia, y el 26 de febrero de 2019, por el Juzgado 21 Civil del Circuito de esa misma ciudad, en segunda instancia, los cuales negaron la accion de tutela formulada por Guillermo Calderon, en calidad de agente oficioso de Blanca Patricia Goyeneche Calderon, contra Medimas EPS, el Fondo Territorial de Pensiones de Santander y la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la senora Blanca Patricia Goyeneche Calderon.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de Santander que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, estudie la solicitud de reconocimiento de la pension de sobrevivientes en calidad de hija en condicion de invalidez de la senora Blanca Patricia Goyeneche Calderon, con base en el dictamen de perdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander el 30 de abril de 2003 y conforme a los lineamientos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.