T-856 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nestor Davir Ternera Forero En Representacion De Jorge Dangond Daza·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica-Fonprecon-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- Presupuestos para que proceda respecto a reajuste o reliquidación pensional
- Regulación legal
- Improcedencia por cuanto el actor no cumple los requisitos del Decreto 1359 de 1993 para que proceda el reajuste especial y la conmutación pensional
- Solicitud sobre reajuste y conmutación pensional a cargo del Fondo de Previsión Social del Congreso
- Situación pensional y régimen de transición
- Elementos para que se configure
- Reajuste especial previsto en el Decreto 1359 de 1993 y conmutación pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, debido proceso, vida digna y proteccion especial de las personas de la tercera edad de excongresista de 85 años de edad, quien padece sindrome mieloproliferativo cronico tipo trombocitemia y otras afecciones, y solicita por ello que, como mecanismo de amparo transitorio, se ordene a la accionada otorgarle la pension especial de excongresista a la que afirma tener derecho.<br>la accionada alega que este no lleno los requisitos para pensionarse como congresista y que no nos encontramos frente a la inminencia de un perjuicio irremediable, puesto que el actor recibe una pension de vejez.<br>la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable en los casos de reliquidacion o reconocimiento de pensiones.
Reiteracion de jurisprudencia.<br>la situacion pensional de los excongresistas y y el regimen de transicion en la materia.<br>despues de revisada la normatividad al respecto, se coligo que era menester remitirse a lo dispuesto en el decreto 1359 de 1993.<br>asi, se trato lo que este dispone en cuanto al reajuste especial previsto para las pensiones de excongresistas, que en su articulo 17 estatuyo que los legisladores que hubieren consolidado su derecho a la pension, previa la entrada en vigencia de la ley 4ª de 1992, serian beneficiarios de un reajuste especial en su pension de jubilacion, en una cuantia no inferior al 75% de la de los actuales congresistas.<br>la sala determino, una vez fijado el alcance de las normas relacionadas con la pretension, que el actor no tiene derecho a ella pues, a la fecha de vinculacion al organo legislativo no cumplia con los requisitos para obtener tal derecho, por lo cual, no puede acceder al reajuste especial.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por auto del 16 de mayo de 2008 en este proceso de revision de tutela.
- Segundo. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Bogota D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera Subseccion B, dentro de la accion de Tutela instaurada por Nestor David Ternera Forero como apoderado del senor Jorge Dangond Daza contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -FONPRECON-.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.