T-504 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rosalba Izquierdo Puello Y Otro·Demandado Universidad De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para ordenar reajuste pensional
- Improcedencia por cuanto el derecho pensional se causó con posterioridad al 1 de enero de 1994
- Improcedencia por ausencia del principio de inmediatez por cuanto desde el momento en que se reconoció la pensión hasta cuando se impetró el amparo constitucional han transcurrido más de 10 años
- Procedencia excepcional para ordenar reajuste pensional cuando el accionante cumple con los requisitos exigidos
- Aplicación e interpretación en concordancia con el articulo 143 de la Ley 100 de 1993
- Caso en que dos pensionados solicitan reajuste pensional por haber cumplido con los requisitos exigidos en el articulo 143 de la Ley 100 de 1993
- No vulneración por cuanto los peticionarios no cumplía con los requisitos formales para que proceda amparo constitucional
- Caso en que se debió excluir el fundamento relativo a la inmediatez como argumento para la improcedencia de la acción constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, seguridad social, vida digna.
Los accionantes consideran que la entidad accionada desconoce sus derechos fundamentales al no hacerles efectivo el reajuste personal establecido en el artículo 143 de la ley 100 de 1993, solicitan se ordene el pago del reajuste indexado al valor actual desde el día en que fueron pensionados.
La Sala se pronuncia sobre la inmediatez cono requisito de procedencia de la acción de tutela, la aplicación e interpretación del reajuste pensional contemplado en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, se encuentra que los actores no cuentan con los requisitos para ser beneficiarios de la ley 100 de 1993 en cuanto al porcentaje de cotización en materia de salud y por lo tanto deberán seguir cotizando sobre el 12%.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 30 de noviembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar en cuanto concedio la tutela respecto del senor Alvaro Miranda Padilla y en su lugar DENEGARLA por improcedente pero por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo del 30 de noviembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar en cuanto nego la tutela respecto de la senora Rosalba Izquierdo Puello pero por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.