T-119 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Miguel Ricardo Garnica Huertas·Demandado Comandante Distrito Militar N.8 Oficina De Reclutamiento Batallon Tarqui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Artículo 9 del Decreto 2124/08
- Tienen una proyección vinculante
- Vulneración por indebida notificación de acto administrativo sancionatorio
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
El accionante solicita se ordene al Distrito Militar número 8, que realice la liquidación de la cuota de compensación militar, atendiendo a su situación económica particular y no a la de su núcleo familiar, ya que hace varios años se encuentra emancipado y se le esta exigiendo estados financieros de su padre, con quien hace muchos años no convive.
La Sala se pronuncia sobre la prestación del servicio militar obligatorio y el trámite para definir la situación militar, la cuota de compensación militar, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho al debido proceso administrativo, la observancia del debido proceso en los trámites relativos a la definición de la situación militar, dentro del expediente aparece demostrada la independencia económica del accionante, por lo tanto se ordena realizar la liquidación de la cuota de compensación militar y requerir únicamente la información del señor sin solicitar los documentos relacionados con sus padres, además se deja sin efecto la multa impuesta al peticionario por no haber seguido el debido proceso.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dos (02) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso, la cual denego la tutela incoada por el senor Miguel Ricardo Garnica Huertas en contra del Comandante del Distrito Militar No. 8, Oficina de Reclutamiento Batallon Tarqui y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del senor Miguel Ricardo Garnica Huertas.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta al peticionario por la Direccion de Reclutamiento del Ejercito Nacional, en junta de remisos del 19 de marzo de 2010, aclarando, que el Ejercito Nacional, si asi lo considera pertinente, podra iniciar un nuevo proceso de imposicion de la sancion, con observancia del debido proceso de acuerdo a las consideraciones realizadas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Distrito Militar No. 8 Oficina de Reclutamiento del batallon Tarqui que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice la liquidacion de la cuota de compensacion militar del senor Miguel Ricardo Garnica Huertas, requiriendo para dicho efecto unicamente la informacion que permita determinar el patrimonio y los ingresos del accionante.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.