T-703 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Daniel Orlando Betancur Hernandez·Demandado La Nacion- Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
- Carácter de contribución
- Naturaleza jurídica
- Carácter pecuniario
- Exenciones
- Advertencia a universidad para que no le exija al accionante la tarjeta de reservista como requisito para formalizar su proceso de matrícula
- Fue suprimida
- Orden a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional liquidar cuota de compensación militar tomando la información que permita determinar el patrimonio y los ingresos del propio accionante
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye al Ejército Nacional la vulneración de derechos fundamentales del actor, al exigirle efectuar el pago de una cuota de compensación militar como requisito para expedir su libreta militar, la cual fue liquidada con base en el patrimonio y los ingresos de sus padres, pero sin tener en consideración su falta de capacidad financiera para asumir dicho valor, toda vez que no dependía de su núcleo familiar y estaba clasificado en el nivel 1 del Sisbén.
Se abordan los siguientes asuntos: 1º.
Marco normativo que rige el proceso de reclutamiento y, en particular, la cuota de compensación militar. 2º.
La posible vulneración del derecho a la educación, cuando se exige la presentación de la libreta militar y, 3º.
La posible trasgresión del derecho al trabajo cuando es imposible para el ciudadano cumplir con los requisitos exigidos en el trámite de obtención de la libreta militar y que han justificado la creación legal de exenciones a la cuota de compensación militar.
Se CONCEDE el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 4 de marzo de 2014, que declaro improcedente el amparo, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Daniel Orlando Betancurt Hernandez contra la Direccion de Reclutamiento del Ejercito Nacional, y en su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Reclutamiento del Ejercito Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice la liquidacion de la cuota de compensacion militar del senor Daniel Orlando Betancurt Hernandez, tomando en consideracion para dicho efecto unicamente la informacion que permita determinar el patrimonio y los ingresos del propio accionante y su clasificacion en el nivel 1 del SISBEN.
- TERCERO. ADVERTIR a la Universidad Manuela Beltran que, de conformidad con el Decreto Ley 2150 de 1995, no podra exigir al estudiante Daniel Orlando Betancurt Hernandez la tarjeta de reservista como requisito para formalizar su proceso de matricula
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.