Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-703 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Daniel Orlando Betancur Hernandez·Demandado La Nacion- Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuota De Compensacion Militar E Informacion Financiera De Nucleo Familiar
  • Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
Cuota De Compensacion Militar
  • Carácter de contribución
  • Naturaleza jurídica
  • Carácter pecuniario
  • Exenciones
Derecho A La Educacion Y La Exigencia De La Presentacion De La Libreta Militar
  • Advertencia a universidad para que no le exija al accionante la tarjeta de reservista como requisito para formalizar su proceso de matrícula
  • Fue suprimida
Derecho Al Trabajo Y Cuota De Compensacion Militar
  • Orden a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional liquidar cuota de compensación militar tomando la información que permita determinar el patrimonio y los ingresos del propio accionante
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le atribuye al Ejército Nacional la vulneración de derechos fundamentales del actor, al exigirle efectuar el pago de una cuota de compensación militar como requisito para expedir su libreta militar, la cual fue liquidada con base en el patrimonio y los ingresos de sus padres, pero sin tener en consideración su falta de capacidad financiera para asumir dicho valor, toda vez que no dependía de su núcleo familiar y estaba clasificado en el nivel 1 del Sisbén.

Se abordan los siguientes asuntos: 1º.

Marco normativo que rige el proceso de reclutamiento y, en particular, la cuota de compensación militar. 2º.

La posible vulneración del derecho a la educación, cuando se exige la presentación de la libreta militar y, 3º.

La posible trasgresión del derecho al trabajo cuando es imposible para el ciudadano cumplir con los requisitos exigidos en el trámite de obtención de la libreta militar y que han justificado la creación legal de exenciones a la cuota de compensación militar.

Se CONCEDE el amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 4 de marzo de 2014, que declaro improcedente el amparo, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Daniel Orlando Betancurt Hernandez contra la Direccion de Reclutamiento del Ejercito Nacional, y en su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Reclutamiento del Ejercito Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice la liquidacion de la cuota de compensacion militar del senor Daniel Orlando Betancurt Hernandez, tomando en consideracion para dicho efecto unicamente la informacion que permita determinar el patrimonio y los ingresos del propio accionante y su clasificacion en el nivel 1 del SISBEN.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Universidad Manuela Beltran que, de conformidad con el Decreto Ley 2150 de 1995, no podra exigir al estudiante Daniel Orlando Betancurt Hernandez la tarjeta de reservista como requisito para formalizar su proceso de matricula
  4. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.