ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-119 DE 2011.Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Sala me permito aclarar que si bien comparto el sentido general de la presente providencia, no estoy de acuerdo con la interpretación que en ella se hizo del artículo 8 del Decreto 2124 de 2008, atendiendo a las razones que expongo a continuación:1. El fallo que aclaro sostiene que el artículo 8 del Decreto 2124 de 2008, cuyo texto precisa los documentos básicos que deben allegarse para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se aplica bajo dos supuestos fácticos. El primero de ellos es el de los ciudadanos que dependen económicamente de su núcleo familiar, caso en el cual deben aportarse los documentos que permitan establecer la composición del núcleo familiar, su patrimonio e ingresos. El segundo, es el de quienes son económicamente independientes, evento en el que el solicitante deberá presentar los documentos que acrediten su verdadera independencia económica (fundamento 4.2.1.1 de la sentencia). Con el objeto de sustentar la segunda hipótesis, la providencia invoca el tercer inciso de la norma citada que dispone que“cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del núcleo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica”.2. Considero que la interpretación que se hizo en la sentencia del tercer inciso del artículo 8 del Decreto 2124 de 2008 no es plausible por dos razones. Para empezar, una lectura textual indica que los documentos del clasificado a los que se refiere el inciso tercero del artículo 8 son aquellos que demuestren la“real dependencia económica” del solicitante. De esta expresión que contiene un referente lejano a cualquier duda, lógicamente no es posible derivar interpretaciones que conlleven a la aplicación de la norma en la situación opuesta, esto es, en casos de independencia económica. Adicionalmente, el propósito del Decreto 2124 de 2008 en su conjunto es reglamentar la cuota de compensación militar, pero solo en lo relativo a la liquidación para “quien resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 años”, caso en el cual “deberá acreditar su dedicación exclusiva a la actividad académica y depender económicamente de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado”(Art. 1 del Decreto).En idéntico sentido, el inciso que encabeza el artículo 8 bajo estudio dispone que los documentos para liquidación a los que se refiere dependen“de la situación particular económica del núcleo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado”. Así, el conjunto de la normatividad atañe únicamente a personas dependientes económicamente; bien sea de su núcleo familiar o de otros sujetos pero, en todo caso, subordinados a los ingresos de otras personas.3. De acuerdo con lo anterior, habría sido más beneficioso para la Corte reconocer un alcance menos amplio al artículo 8 del Decreto 2124 de 2008 y, en cambio, adelantar un análisis del resto de la reglamentación aplicable en el caso concreto. Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-224 del 15 de junio de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T-350 del 11 de mayo de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto Sentencia C-511 del 16 de noviembre de 1994, M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-728 del 14 de octubre de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo LEY 48 DE 1993. ARTICULO 15-. Exámenes de aptitud sicofísica. El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos.ARTICULO 16-. Primer examen. El primer examen de aptitud sicofísica será practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento.Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin.ARTICULO 17-. Segundo examen. Se cumplirá un segundo examen médico opcional, por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la definición de la situación militar.ARTICULO 18-. Tercer examen. Entre los 45 y 90 días posteriores la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud sicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar. Sentencia T-1083 del 29 de octubre de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T-359 del 11 de mayo de 2006, M.P. Jaime Araujo Renteria. Ver entre otras las sentencias, T-550 de 1992, T-576 de 1998, T-188 de 2001, T-1263 de 2001, T-103 de 2006, T-1005 de 2006 y T-917 de 2008 Sentencias T-1263 del 29 de noviembre de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-395 del 28 de mayo de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas , entre otras. Sentencia T-165 del 12 de febrero de 2001, M.P. José Gregorio Hernández Galindo Artículo 209, C.P.: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. || Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Sentencia T-1083 del 29 de octubre de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño Sentencia T -388 del 21 de mayo de 2010, M.P. Luis Ernesto vargas Silva. No existe claridad sobre el número de la resolución sancionatoria, pues en la contestación de la tutela el Comandante del Distrito militar No. 8 indica que es el Acta No. 041, mientras que en respuesta emitida a la Sala de Revisión manifiesta que es el Acta No.
082. ARTICULO 48 CÓDIGO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales. Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas en el caso del artículo46. Sentencia T-281 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia T-574 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil, reiterada en la en la t-464-06