C-734 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Humberto Manuel Suarez Tirado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- No es absoluto
- Contenido y alcance debe fijarse con arreglo a los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos
- Modalidad de la libre asociación
- Contenido
- Reconocimiento automático de personería jurídica
- Inscripción de sindicato cumple fines de publicidad, seguridad y prueba de su existencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulo 363.
Modificado por el articulo 43 de la ley 50 de 1990.
Una vez realizada la asamblea de constitucion, el sindicato de trabajadores comunicara por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitucion del sindicato, con la declaracion de los nombres e identificacion de cada uno de los fundadores.
El inspector o alcalde a su vez, pasaran igual comunicacion al empleador inmediatamente.<br>el demandante señala que la disposicion acusada vulnera los articulos 25 y 39 de la constitucion politica, ademas de los convenios 87 y 154 de la oit.<br>el derecho de asociacion sindical.
Personeria juridica y registro de inscripcion de los sindicatos.<br>para la corte, la comunicacion del acto de constitucion de un sindicato se dirige a unos sujetos de derecho relacionados directamente con la decision autonoma de los trabajadores, como lo son el empleador y la autoridad del trabajo o politico-administrativa del lugar; Ademas, dicha notificacion tiene una finalidad legitima, cual es la publicidad y seguridad, ligada al ejercicio de los derechos sindicales por los trabajadores y a la propia gestion de representacion sindical.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la notificacion prevista en la norma demandada, mas que una restriccion al derecho de libertad sindical, es una garantia para los trabajadores que conforman un sindicato, se tiene que no transgrede el derecho a la personeria juridica ni limita el derecho a la libre asociacion sindical, por lo que carece de razon la acusacion de vulneracion de los articulos 25 y 39 de la carta politica o de las normas contenidas en los convenios de la oit que plantean los demandantes.<br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar exequible el articulo 363 del Codigo Sustantivo del trabajo, modificado por el articulo 43 de la Ley 50 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.