T-870 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante William Toro Aguirre·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración por haber presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos solicitando liquidación de bono pensional
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, mínimo vital, seguridad social, tercera edad.
En el presente caso la Corte Constitucional declara la improcedencia por TEMERIDAD, en cuanto comprobó que el peticionario instauró tres acciones de tutela con identidad de sujetos procesales, pretensiones y fundamentos.
Para la Sala, no existen razones objetivas que justifiquen la pluralidad de tutelas incoadas por el demandante contra las mismas tres accionadas, solicitando la expedición del bono pensional acorde con la fecha de corte y el salario base de liquidación siempre invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia proferida en junio 21 de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicial, mediante la cual revoco la adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en mayo 11 de 2007, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor William Toro Aguirre, contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico (OBP), el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S. A., para en su lugar DECLARARLA IMPROCEDENTE por temeridad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.