T-947 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Martin Emilio Muños Y Otros·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por cuanto si bien posteriormente se notificó al sindicato, el juzgado profirió sentencia sin esperar a que se cumpliera el término del traslado para intervenir en el proceso
- La nulidad procesal que alega el sindicato es procedente por no haberse cumplido en su totalidad el término del traslado
- Alcance y contenido
- Se notificó al trabajador pero no al sindicato
- Finalidad
- Formas de protección del trabajador aforado
- Deben ser notificados en forma independiente
- Procedencia para el caso por no existir duplicidad de acciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Saneable e insaneable
- Notificación personal del auto admisorio de la demanda debe hacerse al demandado y al sindicato
- Se vulnera el derecho de defensa cuando no se respetan los términos para intervenir en un proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, igualdad, asociación sindical y acceso a la administración de justicia.
El actor actúa en su propio nombre y como presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Panamco Colombia S.A., interpuso acción de tutela ya que considera que tanto el Tribunal como el Juzgado accionados incurrieron en un defecto fáctico y otro sustantivo debido a que dieron por cierto hechos que no estaban probados y no dentro del proceso no se notificó a la asociación sindical, solicitan dejar sin efecto las sentencias y se ordene a la empresa Panamco el reintegro del actor.
La Sala realiza unas consideraciones previas sobre el carácter excepcional de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y también se examina si hubo temeridad por parte del accionante, se concluye que la acción si es procedente y que los hechos por los que se interpuso la anterior acción son distintos a los actuales, luego se pasan a realizar unas consideraciones de fondo sobre, el derecho de asociación sindical y la protección al fuero sindical, se decide declarar la nulidad de todo lo actuado ya que se vulnero el derecho de defensa de la asociación sindical dado que no fue notificada en debida forma y se ordena el reintegro del actor, el cual queda supeditado a un nuevo proceso de levantamiento de fuero sindical.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 1o de abril de 2008, que confirmo la decision de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 4 de marzo de 2008, dentro de la accion de tutela promovida por Martin Emilio Munoz y SINTRAINDEGA, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, derecho de defensa y asociacion sindical de SINTRAINDEGA, por las razones expuestas en esta providencia.
- En consecuencia declarar nulo y sin valor ni efecto el proceso laboral, que culmino con la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, el 15 de agosto de 2007, desde la notificacion personal al sindicato, del 28 de agosto de 2006 en adelante, -lo que implica la nulidad de la sentencia del
- primero. (1) de septiembre de 2006 del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota y del tramite de segunda instancia-, a fin de que se garantice el principio de contradiccion y el derecho de defensa del mencionado Sindicato.
- Tercero. ORDENAR a Panamco Colombia S.A., proceder al reintegro del actor al cargo que ocupaba al momento de su despido o a uno de igual o de superior categoria, sin solucion de continuidad. Su permanencia en el cargo quedara condicionada a lo que defina el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota y/o el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, sobre el levantamiento del fuero sindical, una vez se rehaga el proceso de conformidad con lo ordenado en el numeral anterior.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.