Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2005

T-953 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sindicato De Trabajadores Y Empleados Del Departamento De Antioquia Vs. Gobernación Del Departamento De Antioquia Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Información previa a los trabajadores sindicalizados sobre la terminación de contratos de trabajo
Acción De Tutela
  • Inexistencia de medio de defensa judicial
Derecho De Asociación Sindical
  • Garantías de representación y participación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de representación y de participación de sintradepartamento de antioquia en el proceso de reestructuracion de la secretaria de infraestructura fisica que se adelanta ante la asamblea del departamento sin la participación del sindicato.

Solicita se ordene a la asamblea abstenerse de conceder facultades extraordinarias al gobernador para la reestructuracion de la secretaria de infraestructura física y se archive los proyectos de ordenanza en tramite ante dicha corporación con tal propósito.

El representante legal de una asociacion sindical esta plenamente legitimado para interponer la accion de tutela en su nombre y en representación de todos los agremiados en procura de la protección del derecho de asociación sindical.

En el ordenamiento juridico no existe un medio de defensa previsto para obtener la protección de los derechos de representación y participacion de los sindicatos como expresiones del derecho fundamental de asociacion sindical y del derecho de participación politica.

Cuando el empleador planee adoptar medidas en relación con la terminacion unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de un grupo de trabajadores sindicalizados tiene la obligación de informale previamente a la organización sindical sobre tales proyectos y de brindarle oportunidades de participación al interior de los organos encargados de planear y adoptar decisiones que les afecten.

Ni el departamento ni la asamblea vulneraron los derechos de representacion y participacion del sindicato.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO.
  2. PRIMERO. REANUDAR los términos dentro del proceso de tutela T-1.063.887, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisión mediante Auto del 25 de julio de 2005.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, en primera instancia, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por el Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -Sintradepartamento Antioquia- contra la Gobernación del Departamento de Antioquia y la Asamblea Departamental de Antioquia.
  4. TERCERO. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.