Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2006

T-131 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Liliana Cuellar Sinisterra Vs. Establecimientos Comerciales La Carbonera Ltda Y Discoteca Qka-Yito

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Implica acceso a todos los lugares y servicios destinados a uso público
  • Sitios de diversión nocturna encuadran en concepto de lugares destinados al servicio público
  • Vulneración del principio de no discriminación por no permitir entrada a Discoteca
  • Vulneración al discriminar por razón de raza
  • Vulneración por simple negativa de acceso a establecimiento abierto al público
Indefension
  • Agravios de particular
Principio De Igualdad
  • No discriminación
  • Condiciones que permiten conferir trato desigual
Principio De No Discriminacion
  • Cualquier juicio de diferenciación debe ser compatible con valores de la Constitución
  • Ningún juicio de diferenciación puede ser contrario a los criterios del artículo 13 de la Constitución
Acción De Tutela
  • Concepto de hecho consumado no se agota en definición o identificación de hecho ocurrido en el pasado
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos
  • Amplio reconocimiento al derecho de igualdad
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y la dignidad humana de persona afrodescendiente a quien le fue negado el acceso a los establecimientos comerciales por su color de piel.

Solicita la proteccion de sus derechos fundamentales.

Tutela contra particulares.

El constituyente previo tres situaciones distintas bajo las cuales procede la tutela contra particulares: Prestacion de un servicio publico grave y directa afectacion del interes colectivo y la existencia de estado de subordinacion o indefension.

Esta corporacion ha señalado que ademas procede la tutela contra particulares que ejercen funciones publicas pues en tal caso ostentan la calidad de autoridad publica.

La discriminacion racial es contraria a la constitucion.

La conducta desplegada por los establecimientos comerciales demandados es contraria al principio de la no discriminacion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO.
  2. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias de fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005), que revocó la sentencia del Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad, y que concedió la acción de tutela presentada por Liliana Cuéllar Sinisterra contra los establecimientos de comercio "La Carbonera LTDA" y "QKA-YITO" por la vulneración del derecho a la igualdad y la dignidad humana. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y la dignidad humana.
  4. SEGUNDO. PREVENIR a los representantes legales de las discotecas "La Carbonera LTDA" y "QKA-YITO" que en el futuro se abstengan de impedir el ingreso de cualquier persona a esos establecimientos en razón a su raza.
  5. TERCERO. Envíese copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, y a la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural del Cartagena de Indias, para que cada una de estas autoridades, dentro de la órbita de su competencia adopte las decisiones necesarias para evitar que en los establecimientos demandados se incurra, en adelante, en prácticas de discriminación racial, por ser contrarias a los derechos humanos.
  6. CUARTO. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.