C-1062 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jaime Bernal Cuellar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones de la sanción
- Naturaleza
- Restricción a quienes han violado las normas de cupo individuales de crédito
- Vigilancia estatal
- Actividad económica que compromete la soberanía monetaria del Estado y el desarrollo económico de la Nación
- Autorización del Estado debe otorgarse a partir de la constatación de un adecuado comportamiento pasado de los interesados
- Autorización no es un derecho sino una concesión que el poder público hace a los particulares
- Carácter público
- Es un servicio público
- Función propia del Estado que puede autorizar a los particulares bajo su vigilancia y control
- No se erige simplemente como libertad de empresa sino en la prestación de un servicio público de interés general
- Objeto principal
- Pautas legales generales
- Repercusión en la economía monetaria del Estado
- Su impedimento se justifica en la búsqueda de la protección del interés general
- Orientación se halla justificada como mecanismo de intervención del Estado en la economía
- Inhabilidades intemporales para el acceso a cargos públicos
- Consagra inhabilidades intemporales hacia el pasado
- Desconocimiento no es una infracción irrelevante
- Finalidad
- Historia legislativa
- Concepto
- Vulneración al impedir al afectado con la restricción la posibilidad de rehabilitación e imponer una pena de carácter imprescriptible
- Constitución está sujeta a previa autorización estatal
- Inhabilidad para constituirla es de naturaleza objetiva
- Libertad de empresa y de asociación para constituirlas está sujeta a límites especiales
- Contenido de la solicitud para constituir una entidad financiera
- Normas mínimas a la hora de otorgar cupos de crédito
- Forma social como deben constituirse las entidades financieras
- Inhabilidad derivada del hecho de haber sido sancionado por incumplimiento de normas sobre cupos individuales
- Normas especiales sobre cupos individuales de crédito a instituciones financieras
- Potestad sancionadora del Estado
- Tipos
- Modalidades
- Producción de consecuencias jurídicas por estar vinculadas a una conducta jurídicamente sancionada
- Proporcionalidad en principio no puede ser mirada desde la óptica exclusiva del equilibrio entre la trasgresión legal y la limitación que de ella se deriva
- Protección de principios y derechos constitucionales sin vínculos con faltas ni sanciones
- No todas tienen carácter sancionatorio
- Buscan preservar la confianza en la idoneidad profesional y moral en el ejercicio de la función pública
- Característica de aquellas inhabilidades derivadas de la existencia de sanciones impuestas a los aspirantes a ocupar un cargo
- Reglas constitucionales
- Consagración no desconoce el principio de la imprescriptibilidad de las penas y medidas de seguridad
- Deben ser estudiadas desde la perspectiva primordial del interés colectivo
- Desconocimiento de cupos individuales de crédito
- Justificación
- No desconoce el principio de imprescriptibilidad ni el de legalidad de las sanciones
- Opera indefinidamente hacia el futuro adquiriendo características de irredimibilidad
- Permanencia indefinida en el tiempo no desconoce el principio constitucional de imprescriptibilidad de las sanciones
- Instrumentos concretos
- Límites máximos de crédito o de concentración de riesgo
- Da cumplimiento a la primacía del interés público
- Doble efecto
- Afectación de los derechos del inhabilitado no resulta desproporcionada frente al beneficio social obtenido
- Finalidad perseguida por el legislador al consagrar la inhabilidad es asegurar la confianza pública en el ejercicio de la actividad financiera
- Límite legal de naturaleza objetiva
- Facultad discrecional
- Competencia repartida entre Gobierno y Congreso de la República
- Normas marco
- Detrimento como consecuencia de la sanción impuesta por el sistema financiero
- Alcance
- Inhabilidad como sanción es inconstitucional
- Objetivo constitucional
- No son disposiciones de interpretación extensiva o analógica
- Consagración no constituye ejercicio del poder punitivo o sancionador del Estado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE el literal c) del numeral 5deg del articulo 53 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Organico del sistema Financiero-, modificado por el articulo 8deg de la Ley 795 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.