Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1062 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jaime Bernal Cuellar

Tema · dato duro
Decreto 663 De 1993. Art. 53 Num. 5. Lit. C. Estatuto Organico Del Sistema Financiero. Modificado Por Ley 795 De 2003. Art. 8. Funcionamiento De Instituciones Financieras. Constitucion. Contenido Y Publicidad De La Solicitud. Oposicion De Terceros. Requis
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Financiera
  • Implicaciones de la sanción
  • Naturaleza
  • Restricción a quienes han violado las normas de cupo individuales de crédito
  • Vigilancia estatal
  • Actividad económica que compromete la soberanía monetaria del Estado y el desarrollo económico de la Nación
  • Autorización del Estado debe otorgarse a partir de la constatación de un adecuado comportamiento pasado de los interesados
  • Autorización no es un derecho sino una concesión que el poder público hace a los particulares
  • Carácter público
  • Es un servicio público
  • Función propia del Estado que puede autorizar a los particulares bajo su vigilancia y control
  • No se erige simplemente como libertad de empresa sino en la prestación de un servicio público de interés general
  • Objeto principal
  • Pautas legales generales
  • Repercusión en la economía monetaria del Estado
  • Su impedimento se justifica en la búsqueda de la protección del interés general
Ahorro Publico
  • Orientación se halla justificada como mecanismo de intervención del Estado en la economía
Constitucion Politica Vigente
  • Inhabilidades intemporales para el acceso a cargos públicos
  • Consagra inhabilidades intemporales hacia el pasado
Cupo Individual De Credito
  • Desconocimiento no es una infracción irrelevante
  • Finalidad
  • Historia legislativa
  • Concepto
Dignidad Humana
  • Vulneración al impedir al afectado con la restricción la posibilidad de rehabilitación e imponer una pena de carácter imprescriptible
Entidad Financiera
  • Constitución está sujeta a previa autorización estatal
  • Inhabilidad para constituirla es de naturaleza objetiva
  • Libertad de empresa y de asociación para constituirlas está sujeta a límites especiales
Estatuto Del Sistema Financiero
  • Contenido de la solicitud para constituir una entidad financiera
  • Normas mínimas a la hora de otorgar cupos de crédito
  • Forma social como deben constituirse las entidades financieras
  • Inhabilidad derivada del hecho de haber sido sancionado por incumplimiento de normas sobre cupos individuales
  • Normas especiales sobre cupos individuales de crédito a instituciones financieras
Inhabilidades
  • Potestad sancionadora del Estado
  • Tipos
  • Modalidades
  • Producción de consecuencias jurídicas por estar vinculadas a una conducta jurídicamente sancionada
  • Proporcionalidad en principio no puede ser mirada desde la óptica exclusiva del equilibrio entre la trasgresión legal y la limitación que de ella se deriva
  • Protección de principios y derechos constitucionales sin vínculos con faltas ni sanciones
  • No todas tienen carácter sancionatorio
Inhabilidades Intemporales
  • Buscan preservar la confianza en la idoneidad profesional y moral en el ejercicio de la función pública
  • Característica de aquellas inhabilidades derivadas de la existencia de sanciones impuestas a los aspirantes a ocupar un cargo
  • Reglas constitucionales
  • Consagración no desconoce el principio de la imprescriptibilidad de las penas y medidas de seguridad
  • Deben ser estudiadas desde la perspectiva primordial del interés colectivo
  • Desconocimiento de cupos individuales de crédito
  • Justificación
  • No desconoce el principio de imprescriptibilidad ni el de legalidad de las sanciones
  • Opera indefinidamente hacia el futuro adquiriendo características de irredimibilidad
  • Permanencia indefinida en el tiempo no desconoce el principio constitucional de imprescriptibilidad de las sanciones
Intervencion Del Estado En Actividad Financiera
  • Instrumentos concretos
  • Límites máximos de crédito o de concentración de riesgo
Norma Acusada
  • Da cumplimiento a la primacía del interés público
  • Doble efecto
  • Afectación de los derechos del inhabilitado no resulta desproporcionada frente al beneficio social obtenido
  • Finalidad perseguida por el legislador al consagrar la inhabilidad es asegurar la confianza pública en el ejercicio de la actividad financiera
Superintendente Bancario
  • Límite legal de naturaleza objetiva
  • Facultad discrecional
Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Competencia repartida entre Gobierno y Congreso de la República
  • Normas marco
Derechos Subjetivos
  • Detrimento como consecuencia de la sanción impuesta por el sistema financiero
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Inhabilidad como sanción es inconstitucional
Democratizacion Del Credito
  • Objetivo constitucional
Reglas Constitucionales
  • No son disposiciones de interpretación extensiva o analógica
Régimen De Inhabilidades
  • Consagración no constituye ejercicio del poder punitivo o sancionador del Estado
20 temas · 65 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 53Decreto 663/93EXEQUIBLE
Art. 8Ley 795/03EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del numeral 5deg del articulo 53 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Organico del sistema Financiero-, modificado por el articulo 8deg de la Ley 795 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.