Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2002Sala Plena

C-1066 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Certificado De Antecedentes Para Ejercicio De Un Cargo. Término De Vigencia Del Registro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Inhabilidades Intemporales
  • Análisis estricto en fijación por el legislador
Certificado De Antecedentes Para Ejercicio De Un Cargo
  • Ausencia de término de caducidad de información negativa
  • Inscripción de una inhabilidad
  • Anotaciones que figuren en el registro
  • Término de vigencia del registro
Certificado De Antecedentes
  • Contenido
  • Término de vigencia del registro
Habeas Data
  • Significado
Inhabilidades Intemporales
  • Facultad normativa del legislador es restringida
  • Naturaleza sancionatoria
  • No carácter imprescriptible
Registro Unificado De Antecedentes
  • Ausencia de término de caducidad de información negativa
Sancion Intemporal
  • Proviene directamente de la Constitución
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 734 de 2002.

Art. 174 (ps.).

Codigo disciplinario unico.

Registro de sanciones.

Nombramiento o posesion de cargos publicos.

Expedicion certificado de antecedentes.

Regulacion de inhabilidades.

Habeas data.

Prohibiciones a servidores publicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar EXEQUIBLE el inciso final del Art. 174 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que solo se incluiran en las certificaciones de que trata dicha disposicion las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) anos anteriores a su expedicion y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.