T-969 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Gloria Ines Caballero Ariza Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que no reconoce estímulo al ahorro económico como elemento integrante de salarios a trabajadores antiguos
- Improcedencia general respecto a controversias sobre factores salariales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Parámetro de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo.
Los accionantes son trabajadores de ECOPETROL, solicitan se ordene la inclusión como factor salarial del estímulo de ahorro reconocido por la misma empresa, debiendo efectuar la correspondiente reliquidación, con incidencia en la pensión de jubilación, y en las demás prestaciones legales y extralegales, en las que no se incluyó dicho estímulo como factor salarial, debiendo rembolsar retroactivamente lo dejado pagar, desde que comenzó a reconocerse el estímulo mencionado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión, se concluye que en el presente caso la acción de tutela no es el mecanismo procedente para resolver el caso, ya que existen mecanismos ordinarios idóneos para cuestionar la validez del acuerdo celebrado entre las partes y no se vislumbra una situación apremiante que conlleve a la actuación del juez constitucional para evitar la consolidación de un perjuicio irremediable.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, la sentencia proferida por Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, el diez (10) de junio de dos mil diez (2010), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Gloria Inés Caballero Ariza, Rendy Ricardo Carvajal García, Maritza Cristancho Durán, Jorge Enrique Fuentes Larreamendy, Alix Belén Gamboa Orozco, Ingrid Cecilia Gutiérrez Castro y Edgar Orlando Uricoechea Rubio contra ECOPETROL, y que a su vez fue confirmada por la Subsección "B", Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el
- primero. (1º) de julio de dos mil diez (2010).
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.