T-784 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Rueda Lozano Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir el requisito de inmediatez
- Casos en que no reconoce estímulo al ahorro económico como elemento integrante de salarios a trabajadores antiguos
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial e inexistencia de un perjuicio irremediable
- No procede la tutela para definirlos
- Diferencias
- Configuración por desconocimiento de la jurisprudencia de una alta corte
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, movilidad salarial, dignidad, asociación sindical, debido proceso, trabajo en condiciones dignas y justas, irrenunciabilidad de derechos laborales.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los diferentes actores aducen violación de varios de sus derechos fundamentales por parte de ECOPETROL, en cuanto la empresa tomó decisiones, frente a ciertos grupos de trabajadores, relacionadas con el no pago del incremento salarial de conformidad con el IPC, la no aplicación del plan de retiro especial y no dar incidencia salarial a los dineros pagados en virtud de la figura del estímulo al ahorro, por razón de la cláusula pactada entre la empresa y los trabadores.
La Sala de Revisión, luego de reiterar jurisprudencia sobre la improcedencia general de la acción de tutela para definir derechos litigiosos y sobre el cumplimiento del requisito de inmediatez para el pago de acreencias laborales, decide declarar la improcedencia en cinco de los procesos acumulados y rechazar otro.
Así mismo, compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación, para que realice las investigaciones pertinentes a fin de esclarecer si pudo existir la consumación de conductas punibles por parte de los servidores judiciales que resolvieron cada uno de los procesos acumulados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR y dejar sin efectos la sentencia de mayo 18 de 2010 (expediente T-2926781), proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, que concedio el amparo solicitado dentro de la accion de tutela incoada por Jairo Rueda Lozano contra ECOPETROL. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
- Segundo. REVOCAR y dejar sin efectos la sentencia de febrero 17 de 2011 (expediente T-3008170), proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que concedio el amparo solicitado dentro de la accion de tutela incoada por Ana Gilma Garzon Garzon contra ECOPETROL. En su lugar, se dispone RECHAZAR dicha accion.
- Tercero. REVOCAR y dejar sin efectos la sentencia de enero 31 de 2011 (expediente T-3031586), proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que concedio el amparo pedido dentro de la accion de tutela incoada por Carlos Arturo Contreras Valero contra ECOPETROL. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
- Cuarto. REVOCAR y dejar sin efectos la sentencia de marzo 17 de 2011 (expediente T-3069350), proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que concedio el multiple amparo pedido dentro de la accion de tutela incoada por Jesus Emilio Olaya Benitez, Juan Fernando Ardila Correa, Luis Alberto Arrazola Torres, Maria Elena Mogollon Mendez, Alberto Florez Anaya, Alberto Rafael Rivero Amaris, Carlos Alberto Coronado Parra, Carlos Enrique Acevedo Nino, Cesar Augusto Diago Ardila, Dina Ruth Pulido Aros, Gabriel Eduardo Payares Lopez, Hector Alfonso Jaimes Jaimes, Roberto Lopez Valencia, Nelson Cuevas Silva, Orlando Ditta Morato, Roberto Martinez Prada, Martha Janeth Jaime Cespedes, Ana Elvia Balaguera Quintero, Wilfredo Vasquez Cotacio, Jairo Alberto Cardenas, Raul Venancio Alfaro Rodriguez, Ruth Nohora Rodriguez Carvajal, Alfonso Vasquez Pimienta, Ricardo Antonio Contreras Ruiz, Maritza del Pilar Forero Moya, Ingrid Cecilia Gutierrez Castro, Rafael Antonio Cepeda Rincon, Jose Ramiro Rojas Vargas, David Ricardo Acosta Urena, Argelio Romero Racero, Claudia Eugenia Jaramillo Iriarte, Carlos Edilberto Cendales Molina y Jorge Enrique Pena Daza, contra ECOPETROL. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
- Quinto. REVOCAR y dejar sin efectos la sentencia de marzo 17 de 2011 (expediente T-3069393), proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que concedio el multiple amparo solicitado dentro de la accion de tutela incoada por Riqui Nelson Martinez Rueda, Yorgui Ernesto Benitez Gomez, Ramiro Enrique Ascencio Melo, Marino Grisales Lopez, Carlos Enrique Reinemer Llach, Carlos Mario Gomez Rua, Gustavo Rincon Castro, Maria Elena Rincon Vesga, Marlon Alberto Gustin Sanchez, Raul Tamayo Henao, William Jose Villalba Castillo, Yemin Efren Oliveros Diaz, Ciro Alfonso Garcia Mojica, Asael Arguello Cortes, contra ECOPETROL. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
- Sexto. REVOCAR y dejar sin efectos la sentencia de diciembre 9 de 2010 (expediente T-3107307), proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que concedio el amparo pedido dentro de la accion de tutela incoada por Maria Rocio Villamizar Maldonado, contra ECOPETROL. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
- Septimo. COMPULSAR COPIAS de esta providencia y de las proferidas respectivamente por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el Tribunal Superior de Cucuta, Sala Laboral y el Juzgado 4deg Laboral del Circuito de Cucuta, con destino a la Fiscal General de la Nacion, para que sean realizadas las investigaciones que conduzcan a esclarecer si en estos asuntos pudiere existir la consumacion de conductas punibles, por parte de servidores judiciales y de quienes pudieron dolosamente determinar sus comportamientos, a partir del momento inicial en que se desconocio la competencia territorial y en los desarrollos subsiguientes de los procesos acumulados decididos en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.