T-996 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Lucia Muñoz Silva Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Reconocimiento
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la seguridad social de esposa e hijos de trabajador fallecido a causa de un accidente de trabajo a quienes el iss les niega el reconocimiento de la pension de sobrevivientes aduciendo la no cancelación de los aportes por parte de la gobernación de boyaca.
Solicita se ordene al iss reconocer y pagar la sustitucion pensional en proteccion de sus derechos fundamentales.
Requisitos legales para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Existencia de otros medios de defensa judicial para impugnar decisiones administrativas y eficacia del derecho a la seguridad social.
Efectividad de la pension de sobrevivientes.
La actora reune todas las condiciones materiales para que su derecho a la sustitucion pensional sea reconocido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja y por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y en consecuencia conceder el amparo impetrado en orden a evitar un perjuicio irremediable, para proteger los derechos fundamentales indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Gerente General del ISS o a quien corresponda reconocer en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si a la fecha aún no se ha hecho, la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante y de sus hijos menores de 25 años que acrediten los requisitos correspondientes. La pensión se empezará a cancelar a partir del mes siguiente a su reconocimiento y hacia el futuro, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
- Tercero. CORRER traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue la responsabilidad de los funcionarios concernidos del Instituto de Seguros Sociales, en relación con la omisión de verificar oportunamente los requisitos legales para el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional de la señora Ana Lucía Muñoz Silva, tal y como se desprende de los hechos del presente caso.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.