T-445 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Claudia Milena Torres Melo·Demandado Cooperativa De Salud Comunitaria Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar medicamento prescrito que no se encuentra en el Plan de Beneficios en Salud
- Caso en que se negó suministro de medicamento prescrito que no se encuentra cubierto por el Plan de Beneficios en Salud para tratar a menor de edad diagnosticado con acné severo
- Deben ser prescritas luego de haber agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas de las tecnologías en salud que sí están contenidas en el P
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo adolescente, aduce que la E.P.S. accionada vulneró derechos fundamentales al negar el suministro de un medicamento prescrito por el dermatólogo adscrito a la entidad para tratar el problema de acné severo que padece el joven.
El Comité Técnico Científico no accedió a lo solicitado, discutiendo que si bien la historia clínica del paciente indicaba que la patología requería manejo farmacológico, la medicina ordenada por el galeno era considerada un tratamiento de tipo estético excluido de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
En sede de revisión la Sala conoció que el propio especialista de la salud que inicialmente atendió al menor le formuló otro medicamento para tratar su patología, el cual sí está cubierto por PBS y cuya autorización fue expedida por la accionada.
La Corte concluye que no es procedente el reconocimiento de las cápsulas requeridas en sede de tutela, pues independientemente de que su suministro tenga implicaciones de tipo estético o, por el contrario, un propósito clínico relacionado con la recuperación de la capacidad funcional de las glándulas cebáceas del paciente, se trata de un fármaco que, por no estar cubierto por el PBS con cargo a la UPC, tuvo que haber sido prescrito luego de que el galeno tratante hubiese agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas de las tecnologías en salud que si están contenidas en dicho Plan, situación que no ocurrió en el presente caso.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido el 6 de diciembre de 2017 por el Juzgado
- Segundo. de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Villavicencio.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.