T-269 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Albeiro Morales Marin·Demandado Caprecom E.P.S S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Orden a Caprecom para autorizar evaluación médica especialista y tratamiento de dermatología
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
El accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada y está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Régimen Subsidiado, adscrito a Caprecom E.P.S.
S.
Su médico tratante le diagnosticó Dermatomicosis pierna izquierda y lo remitió a valoración por dermatología.
Este servicio fue negado por no encontrarse incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
La Sala de Revisión se pronunció sobre el derecho a la salud de la población desplazada y su protección especial y la reiteró jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, Valle del Cauca, en octubre 26 de 2010, mediante la cual nego la tutela incoada por Luis Albeiro Morales Marin, que en su lugar se dispone CONCEDER, en defensa de sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Caprecom EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice la evaluacion medica a Luis Albeiro Morales Marin por especialista en dermatologia y que se le realicen todos los examenes sugeridos en el tramite de la accion de tutela por la medica Martha Teresa Lopez Silva, de la E.S.E. Hospital Local Pedro Saenz Diaz de Ulloa, Valle del Cauca, con el subsiguiente tratamiento integral a que haya lugar, segun se disponga medicamente.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.