T-404 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alexander Del Cristo Lopez Y Angel De Jesus Diaz Rodriguez·Demandado Ecopetrol Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Naturaleza subsidiaria
- Competencia para resolver sobre la validez de la resolución mediante la cual se sancionó a trabajadores de ECOPETROL por participación en actividad sindical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, trabajo y asociacion sindical de miembros de la union sindical obrera que fueron despedidos despues de realizado un proceso disciplinario en el cual se los hallo responsables de infringir la constitucion, ciertas leyes y el reglamento interno de la empresa, por no haber asistido al trabajo durante los dias en los cuales el sindicato promovio un cese de funciones.
Se declaron improcedentes sendas tutelas por verificarse la existencia de dos proceso, uno de simple nulidad y otro laboral ante la seccion segunda de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado y la jurisdiccion del trabajo, respectivamente.
Ademas, no se constato la ocurrencia de una situacion tal que generara un perjuicio irremediable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las Sentencias proferidas el 29 de marzo y el 23 de abril de 2007, por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, dentro de las acciones de tutela instauradas por Alexander Del Cristo Lopez -T-1.630.257-y Angel de Jesus Diaz Rodriguez -1.687.820- respectivamente, contra ECOPETROL S.A. y la Oficina de Control Disciplinario Interno de la misma entidad.
- Segundo. Librese la comunicacion Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.