T-1017 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Union Temporal De Administracion De Recursos Urbanos Utaru Y Urban Resources Managment Ilc Vs. Municipio De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Competencia para conocer le corresponde al superior funcional
- Improcedencia general sobre controversias contractuales
- Alcance y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la defensa y al debido proceso dentro del tramite de laudo arbitral en contrato de concesion en que el contratista aduce la perdida de equilibrio economico en razón de que las obras contratadas no pudieron realizarse por la puesta en marcha del sistema de transporte masivo de la ciudad y en el que el tribunal convocado declaro la nulidad del contrato y ordeno su liquidacion encontrándose pendiente por ser resuelta por el consejo de estado la anulacion del laudo arbitral.solicita se ordene la suspension del proceso de liquidacion del contrato iniciado por el municipio de cali en cumplimiento del laudo arbitral.supuesta incompetencia de los jueces de tutela para conocer la demanda de esta referencia.
Procedencia de la accion de tutela.
Inexistencia de perjuicio irremediable.en el caso concreto la tutela es improcedente pues la union temporal utaru cuenta con otros mecanismos de defensa para la proteccion de los derechos que sostiene le han sido conculcados.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia del 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 22 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado 18 Penal Municipal de Cali, por la cual se denego el amparo de tutela invocado en la presente demanda.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.