T-127 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Zulma Dalila Florez Mira Y Otras Vs. Municipio De Vegachi - Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por pago de gastos médicos por parte del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la salud la seguridad social la vida digna y la igualdad de trabajadores del municipio a quien la entidad les adeuda salarios.
Solicitan se ordene al alcalde municipal el pago de los salarios atrasados.
Carencia actual de objeto por hecho superado al haberse cancelado los salarios adeudados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que por haberse presentado un hecho superado y por esta única razón se CONFIRMAN los fallos del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó - Antioquia del 20 y 21 de septiembre de 2004, en las acciones de tutela instauradas por los ciudadanos señora Zulma Dalila Flórez Mira, Luz Marieta Pineda Sierra, María Elcy Marulanda, Robid Astrid Rengifo Castro, Leonel Orozco Bedoya, Jesús Emilio Gil, Uriel Antonio Osorio Gómez, Leonardo Gómez M., Guillermo Uribe Lopera, Julio César Moncada Ruiz, Rodrigo Brand Holguín, Jesús Hernando Uribe Lopera, Luis Fernando Berrío G., William Alonso Vidal Tobón, Manuel de Jesús Bohórquez, Anuario de Jesús Cifuentes Rodríguez, Luis Carlos Beltrán Zapata, Dorian Hernández, Antonio Galvis, Gustavo Montaño, Israel Macías, José Hernández, Antonio José Cañaveral, Manuel Zapata V., Enrique Osorio, Norberto Gómez, Ramiro Gómez, Rubén Sepúlveda, Conrado E. Barrientos, Manuel Carmona, Rafael Ángel Álvarez, Henry Uribe, Fabio Aguirre, Luis Alberto Agudelo y Sinforiano Paez.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.