T-752 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Claudia Nayibe Lopez Hernandez·Demandado Contraloria De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto la Contraloría declaró la nulidad del auto por medio del cual se le imputó responsabilidad fiscal a la accionante
- Vulneración del debido proceso y derecho de defensa por indebida notificación de la demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, derecho de defensa.
La accionante señala que se llevo un proceso de responsabilidad fiscal en su contra y que al no ser debidamente notificada no pudo interponer las acciones contencioso administrativas contra la decisión final de la administración y tampoco tuvo apoderado de oficio.
La Sala constata que se esta frente a un hecho superado ya que el Contralor Distrital revocó el fallo proferido contra la accionante y declaró la nulidad del auto mediante el cual se le imputó la responsabilidad fiscal, en razón de haberse incurrido en una evidente violación al debido proceso por indebida notificación, por lo tanto se declara carencia actual de objeto por existir hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el proceso de la referencia, decretada en auto de diciembre 11 de 2007.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 25 de junio de 2007 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogota, que confirmo el de mayo 2 del mismo ano, dictado por el Juzgado 16 Penal Municipal de la misma ciudad, que nego la accion de tutela promovida por Claudia Nayibe Lopez Hernandez contra la Contraloria de Bogota D. C.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.