T-766 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Angel Maria Saenz Salamanca·Demandado Consorcio Fopep Y Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cancelación de los aportes en salud
- No suspensión por mora en el pago de aportes por empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El actor obrando en representación de su padre solicita a la entidad accionada que realice el pago de aportes a salud, ya que esta entidad pese a descontar de la mesada pensional el valor de dichos aportes lleva varios meses en mora y por lo tanto a su padre y a su madre se les ha suspendido la prestación de los servicios de salud.
Para decidir el caso la Sala recuerda que no puede haber suspensión del servicio de salud por mora en el pago de aportes, en el transcurso del trámite se allegaron pruebas en donde se demuestra que ya se efectuó el pago de aportes y por lo tanto se esta frente a un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el proceso de la referencia, decretada en auto de diciembre 11 de 2007.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 28 de agosto de 2007 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Angel Maria Saenz Salamanca, en representacion de su padre Celso Saenz Quiazua, contra el consorcio FOPEP y la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado.
- Cuarto. PREVENIR a FAMISANAR EPS, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como la que dio origen a la presente accion de tutela.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.