Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2009

T-767 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Noel Espinoza Alvarez·Demandado Secretaria De Salud Municipal De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto la ARS autorizó los servicios médicos especializados requeridos por el demandante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, salud, vida.

El actor padece de deficiencias renales agudas, solicitó a la entidad accionada se le ordenara unos exámenes de laboratorio de “nefructomía Izaida”, por insuficiencia renal pero la entidad se negó a autorizar dichos exámenes.

La Sala constata que se encuentra frente a un hecho superado, ya que la ARS ha cubierto el tratamiento de manera integral al encontrarse incluido dentro del POS.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el proceso de la referencia, decretada en auto de febrero 12 de 2008.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia de objeto y CONFIRMAR, dentro de las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 24 de julio de 2007 por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Ibague, que nego el amparo solicitado por Noel Espinosa Alvarez contra la Secretaria de Salud Municipal de Ibague.
  4. Tercero. PREVENIR a la ARS Solsalud, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en la omision que dio origen a la presente accion de tutela.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.