T-011 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Adolfo Leon Acuña Oviedo Apoderado Judicial De Maria Wbenceslada Loaiza Y Otra·Demandado Iss Pensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colfondos reconocer pensión de sobrevivientes con los ingresos dejados de percibir desde el momento en que se configuró el derecho
- Orden al ISS COLPENSIONES reconocer y pagar pensión de sobrevivientes con los ingresos dejados de percibir desde el momento en que se configuró el derecho
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Casos en que ha sido denegado su reconocimiento por no haberse cumplido con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores al deceso
- Alcance y contenido
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se predica la vulneración de derechos fundamentales en el hecho de haber negar el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes a personas consideradas sujetas de especial protección constitucional, en virtud de la avanzada edad con que cuentan.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La protección constitucional especial sobre el adulto mayor. 2º.
La procedencia de la acción de tutela en contra de decisión judicial. 3º.
El contenido y alcance del principio de progresividad de derechos sociales constitucionales y, 4º.
Los criterios constitucionales para acceder a la aplicación del principio de progresividad.
Se CONCEDE el amparo tutelar solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dia 4 de junio de 2013, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas, que confirmo el fallo del 10 de abril de 2013, emitido por su Sala de Casacion Laboral, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales invocados por la accionante, y por tanto, dejar sin efectos la sentencia resuelta por la Sala Primera Laboral de Decision del Tribunal Superior de Santiago de Cali, que confirmo la sentencia del dia 29 de julio de 2011, proveida por el Juzgado
- Octavo. Laboral Adjunto del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que denego las pretensiones de la demanda, dentro del expediente T-3.982.099.
- Segundo. ORDENAR al ISS Pensiones reconocer y pagar la pension de sobrevivientes solicitada por Maria Wbenceslada Loaiza con los ingresos dejados de percibir desde el momento en que se configuro el derecho, en consideracion a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del 12 de junio de 2013, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Monteria, Cordoba, que confirmo en todas sus partes la sentencia del 18 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Monteria, Cordoba, que resolvio negar el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados, dentro del expediente T- 4.054.130.
- Cuarto. ORDENAR al ISS COLPENSIONES para que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion del presente asunto, proceda a remitir la informacion relacionada con los aportes pensionales mensuales de la senora Neila Rosa Romero Fuentes (q.e.p.d.) a COLFONDOS S.A. con el objeto de actualizar la base de datos de la causante.
- Quinto. ORDENAR a COLFONDOS S.A. reconocer, una vez allegada la informacion de los aportes de la senora Neila Rosa Romero Fuentes (q.e.p.d.) por parte del ISS COLPENSIONES, la pension de sobrevivientes de la senora Maria de Jesus Fuentes de Romero con los ingresos dejados de percibir desde el momento en que se configuro el derecho, en un termino maximo de diez (10) dias contados luego de expiradas las cuarenta y ocho (48) horas del inciso
- cuarto.
- Sexto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.