T-134 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Elsomina Maria Caceres·Demandado Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección por tutela
- Procedencia excepcional
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital.
Dentro de un proceso ordinario laboral iniciado en contra del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, se ordenó a dicha entidad reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente.
La acción de tutela se instaura para lograr el cumplimiento de la orden judicial referida y en consecuencia, instar a la entidad accionada, a expedir el correspondiente acto administrativo que reconozca la prestación reclamada.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional de los adultos mayores y la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de una providencia judicial ejecutoriada, que reconoce derechos pensionales.
Se revocan las decisiones de instancia que denegaron las pretensiones de la demanda y en su lugar se CONCEDE la protección invocada.
Se ordena a la entidad accionada adelantar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la decisión judicial, mediante la cual se reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 24 de agosto de 2011 y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 6 de julio de 2011, que denegaron la tutela solicitada por la senora Elsomina Maria Caceres en contra del Ministerio de Proteccion Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social del Puertos de Colombia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al acceso a la administracion de justicia, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Elsomina Maria Caceres.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social del Puertos de Colombia, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, adelante las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo ordenado mediante sentencia del 21 de noviembre de 2007 proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogota, por medio de la cual se reconocio a la accionante la pension de sobrevivientes y, por lo tanto, se proceda a su inclusion en nomina.
- CUARTO. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.