Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2011

T-657 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Paula Andrea Montoya Herrera Como Apoderada De Jaime De Jesus Gallego Villa·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Sujeto De Especial Proteccion Contra El Iss Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Inclusión en nómina y pago de mesadas pensionales
  • Vulneración del mínimo vital por pérdida de capacidad laboral del 59.70%
Accion De Tutela Para Hacer Cumplir Providencias Judiciales Ejecutoriadas
  • Distinción entre obligaciones de hacer y de dar
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho De Peticion
  • Autoridad obligada a responder debe cumplir requisitos para garantizarlo
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela En Materia Laboral Ante Existencia De Otro Mecanismo De Defensa
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derechos Pensionales
  • Falta de respuesta y retardo injustificado en el pago de mesadas pensionales afecta el mínimo vital
Efectividad De Condena Contra Entidad Publica
  • Autoridad a quien corresponda ejecutar una sentencia debe hacerlo en el menor tiempo posible
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, mínimo vital.

El accionante, mediante apoderada judicial, pide al juez de tutela ordenar al Instituto de Seguros Sociales, resolver de fondo y a través de la expedición del acto administrativo correspondiente, la solicitud de cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual, en proceso ordinario, se le reconoció su derecho a la pensión de invalidez y se ordenó a su favor, el retroactivo pensional y el pago de los intereses moratorios y las agencias en derecho.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental de petición y la procedencia excepcional de la tutela cuando existen otros mecanismos de defensa y cuando se trata de hacer cumplir providencias judiciales ejecutoriadas.

Se concluye que, aunque la reclamación en sede de tutela tuvo su fundamento en la vulneración del derecho de petición, la no resolución de éste afectó de manera directa el derecho al mínimo vital del actor, quien es considerado sujeto de especial protección constitucional.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ORDENESE al ISS que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo, clara, concreta, eficaz y detallada a la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2010 por Paula Andrea Montoya Herrera, en representacion de Jaime de Jesus Gallego Villa.
  2. Segundo. ORDENESE al ISS que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la Sentencia, si no lo ha hecho, de cumplimiento a la providencia judicial dictada por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Medellin el 28 de junio de 2010, dentro del proceso promovido por Jaime de Jesus Gallego Villa contra el ISS. Por lo tanto, proceda a incluirlo en la nomina pensional y a cancelarle al actor la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas y, en adelante, dar cumplimiento a sus obligaciones con el pensionado, lo cual sera verificado por el juez de tutela de primera instancia.
  4. Tercero. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.