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T-657/11
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-657/115 de septiembre de 2011

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOA LA SENTENCIA T-657-11DERECHO DE PETICION Y ACCION DE TUTELA DE SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONTRA EL ISS PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE INVALIDEZ-Falta de correspondencia entre el problema jurídico y la decisión Referencia: expedientes T-3.0471.046Acción de tutela instaurada por Paula Andrea Montoya Herrera, como apoderada del señor Jaime de Jesús Gallego Villa, contra el Instituto de Seguros Social.Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el respeto acostumbrado, haré una exposición de los motivos que justifican la suscripción de una aclaración de voto respecto de la sentencia de la referencia. Contenido de la sentencia Mediante el fallo en cuestión se abordó el estudio de la acción de tutela interpuesta por la señora Paula Andrea Montoya Herrera, en representación del señor Jaime de Jesús Gallego Villa, contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Los hechos que dieron lugar a la acción de tutela son los siguientes:El señor Gallego Villa fue calificado por el ISS con una pérdida de la capacidad laboral del 59.70%, con fecha de estructuración 6 de diciembre de 2007. La entidad demandada negó la pensión de invalidez por cuanto el actor no contaba con el requisito de fidelidad al sistema.Por lo anterior, el accionante inició proceso ordinario laboral que finalizó con sentencia de 28 de junio de 2010 en la cual se ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez.Pasados casi 3 meses del fallo en mención, el ISS no había hecho efectivo el pago, razón por la cual el accionante interpone derecho de petición ante la citada entidad. En dicha oportunidad el actor presentó cuenta de cobro de la pensión de invalidez, intereses moratorios, retroactivos pensional y costas procesales. La petición no fue resuelta de manera oportuna, por lo que el actor acude a la acción de tutela en busca de la protección de su derecho.El problema jurídico abordado en la sentencia de tutela, consistió en “Determinar si la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtener el pago de una sentencia que reconoce el derecho de pensión de invalidez del accionante”.Para resolver el problema jurídico se abordaron los siguientes tópicos: (i) contenido y alcance del derecho fundamental de petición, (ii) procedencia excepcional de la tutela para resolver controversias de naturaleza laboral cuando existen otros mecanismos de defensa y la (iii) procedencia excepcional de la acción de tutela para hacer cumplir providencias judiciales ejecutoriadas.Estudiado el caso concreto, la Sala encontró que efectivamente se habían vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues el Instituto de Seguros Sociales no había dado respuesta de fondo a la petición planteada y por ende, el actor no había sido incluido en nomina. A consecuencia de lo anterior, se tutela el derecho de petición del actor y se ordena al ISS que en el término de 48 horas, de respuesta de fondo, clara concreta y eficaz a la petición presentada por el accionante y, adicionalmente, se dispone cumplir con la providencia dictada dentro del proceso ordinario laboral. Por lo tanto, se ordena incluir al actor en nómina pensional y a cancelarle la totalidad de las mesadas pensiónales adeudadas y, en adelante, dar cumplimiento a las obligaciones con el accionante.ii. Motivos de la Aclaración de voto.Si bien comparto la decisión adoptada en la sentencia T- 657 de 2011, en la medida que se tuteló el derecho de petición del señor Jesús Gallego Villa, discrepo del planteamiento del problema jurídico realizado, pues en este caso la labor de la Sala no era “Determinar si la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtener el pago de una sentencia que reconoce el derecho de pensión de invalidez del accionante”; sino por el contrario establecer si se había presentado vulneración del derecho fundamental de petición.Es precisamente el anterior punto, el que resuelve la Sala en el caso concreto, lo que conlleva a una falta de correspondencia entre el problema jurídico planteado y la solución adoptada en la sentencia de tutela. Así dejo expresados los argumentos que me llevan a aclarar el voto en esta oportunidad. Fecha ut supra, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-377 del 3 de abril del 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia T-020 del 20 de enero de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Sentencia T- 558 del 26 de julio de 2007. M.P. Jaime Araujo Rentería Sentencia T- 145 del 18 de febrero de 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla Ídem Sentencia T- 412 del 27 de mayo de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa Sentencia T- 143 del 20 de abril de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia T- 259 del 26 de marzo de 2003. M.P. Jaime Araujo Rentería Sentencia T-329 del 18 de julio de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo Sentencia T-003 del 11 de mayo de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo Ídem Sentencia T- 677 del 17 de agosto del 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández Sentencia T- 440 del 4 de junio de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Ídem Sentencia T-631 del 31 de julio de 2003. M.P. Jaime Araujo Rentería Sentencia T-945 del 25 de noviembre de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa Ídem Sentencia T-250 del 12 de abril de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Ver Sentencia T-250 del 12 de abril de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia C- 103 del 10 de marzo de 1994. M.P. Jorge Arango Mejía