T-259 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Francisco Javier Marin Gonzalez Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Santander S.A. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debilidad manifiesta
- Procedencia para pago de pensión
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de Septiembre de 2002 por el Juzgado Decimoséptimo Civil Municipal de Medellin, mediante la cual se negó el amparo constitucional en torno a los derechos de igualdad, seguridad social en conexidad con la vida, dignidad e integridad fisica y al mínimo vital, invocados por FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., y en su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio el amparo constitucional a los derechos fundamentales de igualdad, seguridad social en conexidad con la vida, dignidad e integridad fisica y al mínimo vital del tutelante.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que liquiden y paguen por partes iguales a favor de FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ las mesadas pensionales que por invalidez le adeudan a la fecha, y las que en el futuro se causen hasta que la Jurisdicción Ordinaria determine la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez.
- Tercero. ADVERTIR a FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia, debe demandar ante la Jurisdicción Ordinaria con el fin de que ésta resuelva de fondo sobre la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.