Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2003

T-259 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Francisco Javier Marin Gonzalez Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Santander S.A. Y Otra

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Vida Dignidad Integridad Fisica Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension Por Invalidez. Debilidad Manifiesta. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de Septiembre de 2002 por el Juzgado Decimoséptimo Civil Municipal de Medellin, mediante la cual se negó el amparo constitucional en torno a los derechos de igualdad, seguridad social en conexidad con la vida, dignidad e integridad fisica y al mínimo vital, invocados por FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., y en su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio el amparo constitucional a los derechos fundamentales de igualdad, seguridad social en conexidad con la vida, dignidad e integridad fisica y al mínimo vital del tutelante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que liquiden y paguen por partes iguales a favor de FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ las mesadas pensionales que por invalidez le adeudan a la fecha, y las que en el futuro se causen hasta que la Jurisdicción Ordinaria determine la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez.
  3. Tercero. ADVERTIR a FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia, debe demandar ante la Jurisdicción Ordinaria con el fin de que ésta resuelva de fondo sobre la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.