Sentencia de Tutela4 de marzo de 1999
T-140 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Adalgiza Casallas Martinez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Tutela Transitoria. Pago De Indemnizacion Mensual Por Hospital De Cartagena. Pension De Invalidez. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
- Indemnización mensual hasta resolución
Derecho A La Subsistencia
- Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Vida Digna
- Garantía del mínimo vital
Derecho A La Seguridad Social
- Afiliación por el empleador
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, el 24 de septiembre de 1998, dentro del proceso promovido por Adalgiza Casallas Martínez en contra del Instituto de Seguros Sociales, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por la señora Adalgiza Casallas Martínez, como mecanismo transitorio, por el término de cuatro (4) meses, lapso durante el cual, la demandante deberá iniciar ante la jurisdicción competente, el proceso correspondiente, para que se determine la entidad -Hospital Universitario de Cartagena o Instituto de Seguros Sociales, Seccional de Bolívar-, a cargo de la cual quedará la obligación de pagar las sumas correspondientes, por concepto de pensión de invalidez, en orden a proteger el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de la accionante.
- Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario de Cartagena, que continúe pagando lo que esa entidad denomina "indemnización mensual" en el porcentaje debido, hasta tanto se reconozca, decrete y pague la pensión de invalidez por parte de la entidad a quien legalmente corresponda.
- Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por5
T-398/19Ausencia De Una Politica Publica En Manejo De Higiene Menstrual Para Mujeres Habitantes De Calle, Implica Un Desconocimiento De Las Obligaciones Derivadas De La Dimension Positiva De Sus Derechos Sexuales Y Reproductivos.T-954/03Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Educacion De Hijo Mayor De Edad En Calidad De Estudiante. Suspension Unilateral Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Sustitucion Pensional Por Muerte Del Padre. Concedida.T-259/03Derechos Al Minimo Vital Vida Dignidad Integridad Fisica Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension Por Invalidez. Debilidad Manifiesta. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Concedida.T-072/02Derecho De Peticion Y Minimo Vital De Menor Huerfana. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes Por Abuela En Calidad De Curadora Interina. Negativa De Dar Inicio Al Tramite. Sustitucion Pensional. Curaduria De Menores. Concedida Parcialmente.T-053/00Pago De Acreencias Laborales. Asociacion De Municipios Del Norte De Nariño. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.