Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 1999

T-140 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Adalgiza Casallas Martinez

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Tutela Transitoria. Pago De Indemnizacion Mensual Por Hospital De Cartagena. Pension De Invalidez. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Indemnización mensual hasta resolución
Derecho A La Subsistencia
  • Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Vida Digna
  • Garantía del mínimo vital
Derecho A La Seguridad Social
  • Afiliación por el empleador
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, el 24 de septiembre de 1998, dentro del proceso promovido por Adalgiza Casallas Martínez en contra del Instituto de Seguros Sociales, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por la señora Adalgiza Casallas Martínez, como mecanismo transitorio, por el término de cuatro (4) meses, lapso durante el cual, la demandante deberá iniciar ante la jurisdicción competente, el proceso correspondiente, para que se determine la entidad -Hospital Universitario de Cartagena o Instituto de Seguros Sociales, Seccional de Bolívar-, a cargo de la cual quedará la obligación de pagar las sumas correspondientes, por concepto de pensión de invalidez, en orden a proteger el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de la accionante.
  3. Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario de Cartagena, que continúe pagando lo que esa entidad denomina "indemnización mensual" en el porcentaje debido, hasta tanto se reconozca, decrete y pague la pensión de invalidez por parte de la entidad a quien legalmente corresponda.
  4. Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.